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Ministerio establece veda reproductiva de la merluza a partir del lunes

El incumplimiento de lo dispuesto en Resolución Ministerial será sancionado

La merluza entrará en fase de veda reproductiva. ANDINA/archivo

La merluza entrará en fase de veda reproductiva. ANDINA/archivo

12:17 | Lima, set. 4.

El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy la norma que establece la veda reproductiva a partir del próximo lunes del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano (de Máncora, en Piura, a Playa de Lobos, en Chiclayo).

Esta decisión se tomó mediante la publicación de la Resolución Ministerial Nº 369-2019-Produce, en el boletín de normas legales del diario El Peruano.

En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso.

La norma detalla que el procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva. La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

Se exceptúa de la presente veda reproductiva, a la flota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Imarpe.


Monitoreo y seguimiento

 
El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Produce las medidas de ordenamiento pesquero.

Además, el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. 

Precisa que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. 

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.


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(FIN) SDD



Publicado: 4/9/2019
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