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Liberación de la CTS: consideraciones y utilización de estos ahorros

El retiro de la CTS no es obligatorio y el dinero seguirá disponible en su totalidad hasta el 31 de diciembre

Ahorros. Foto: ANDINA/Difusión

Ahorros. Foto: ANDINA/Difusión

09:31 | Lima, may. 10.

Con la publicación de la Ley 31171, y su reglamentación, las personas ya tienen la opción de disponer de sus ahorros por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en las diversas entidades del sistema financiero.

La pandemia enseñó la importancia de contar con ahorros que permitan cubrir las necesidades urgentes y el gran esfuerzo que implica ahorrar, señaló sub gerente de Productos Minoristas del BanBif, Alfredo Marín.

Por ello, es importante que el beneficiario que considere disponer de la CTS, tome en cuenta lo siguiente:

1. El retiro de la CTS no es obligatorio, el dinero seguirá estando disponible en su totalidad hasta el 31 de diciembre del 2021. Por ello, es importante que se piense muy bien el destino de los fondos. 

2. La CTS tiene la característica de ser intangible y, por lo tanto, no es embargable salvo por alimentos. El retiro de los fondos hace que pierda la calidad de intangible.

3. La CTS tiene dos funciones, la primera ayudar ante las contingencias que origina el cese en el trabajo, por tanto, antes de disponer de la CTS es válido que se formule las siguientes preguntas:

Si se dejara de laborar, ¿cuánto tiempo tomaría conseguir otro trabajo?

Ya estando sin trabajo, los ahorros que se acumularon ¿cuánto tiempo lo acompañarían en espera de la reinserción laboral? En otras palabras, si los ingresos cesan, con los ahorros, incluido la CTS, ¿cuántos días, semanas meses se puede mantener el ritmo de los pagos por los bienes y servicios que se requieren mensualmente?

Si habiendo cesado se considera iniciar un emprendimiento, ¿cuánto de los ahorros, incluido la CTS, se destinará para esta iniciativa?

Si al buscar trabajo, se hace evidente que necesita actualizarse y tomar cursos, ¿los ahorros, incluido la CTS, ayudan ante esta nueva necesidad?

4. La segunda función de la CTS es la de la “promoción del trabajador y la familia”. ¿Qué destino que ayude al bienestar propio y/o de la familia debe dar a la CTS? Algunas ideas:

Si se decide emplearla para cubrir ciertas necesidades, que actualmente no alcanza a hacerlo con los ingresos mensuales, se debe considerar que la CTS se acabará en algún momento y que tal vez la solución pase por priorizar y reestructurar esos gastos.

Si se tiene una obligación crediticia y considera usar los fondos de la CTS para amortizarla o cancelarla, pague la obligación con mayor costo financiero (tarjeta de crédito, préstamo personal, crédito vehicular, crédito hipotecario, etc., en ese orden). Si lo se quiere es amortizar un crédito pactado a cuotas fijas, se debe evaluar amortizar sin cambiar el valor de la cuota mensual (reduciendo plazo), cuando el presupuesto lo permita, caso contrario se amortiza y se pide que se mantenga el plazo y con ello se reduce el valor de las cuotas futuras.

5. La CTS es una de las cuentas mejor remuneradas con intereses, por lo tanto, es difícil que se consiga una mejor tasa en una cuenta de ahorros o un depósito a plazo. 

6. Si lo que se desea es cambiar de moneda la CTS, no es necesario que retire los fondos, pues se puede abrir una cuenta CTS en la nueva moneda que desea y solicitar al banco la trasferencia al tipo de cambio vigente. Luego debe informar al empleador el nuevo número de la cuenta y la moneda.

7. Los futuros abonos de mayo y noviembre, al igual que los intereses mensuales, también estarán liberados.

8. La CTS puede ser empleada como parte de la cuota inicial para adquirir un inmueble financiado con un crédito hipotecario, aprovechando el escenario de tasas bajas y la oferta inmobiliaria actual.

9. Si se desea tener a disposición los fondos, hay que recordar que hasta el 31 de diciembre la totalidad está a disposición y se puede, con calma, evaluar opciones de ahorro rentables, solicite asesoría al ejecutivo de cuenta. 

La CTS es un ahorro forzoso y en muchos casos es el único ahorro del titular y/o su familia, bien vale el esfuerzo de pensar muy bien qué hacer con dichos fondos, señaló Marín.


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(FIN) NDP/MMG/JJN
JRA

Publicado: 10/5/2021