El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el Reglamento para el Cierre de Minas que introduce y adecúa las modificaciones efectuadas por la Ley 31347 a la Ley 28090 que deben cumplir los titulares que emprendan actividad minera en Perú.
Asimismo, la norma permite implementar garantías financieras para componentes principales del cierre progresivo, en un plazo máximo de tres años, contados a partir del 20 de marzo del 2025.
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Además, el titular minero deberá constituir garantías adicionales para cumplir el cierre progresivo de los componentes no garantizados y/o para cubrir el costo de las medidas dictadas por la entidad de fiscalización ambiental, con el fin de prevenir y/o corregir riesgos y efectos negativos a la salud, seguridad y ambiente.
Respecto a la ingeniería de detalle, esta podrá ser presentada por el titular minero un año antes del cierre del componente, a fin de que sea verificada por la entidad de fiscalización competente.
La norma faculta al OEFA y autoridades sectoriales a adoptar medidas inmediatas ante riesgos ambientales o abandono, y establece la adopción de acciones más estrictas en caso de incumplimientos, entre ellos, el acceso de manera forzosa a la unidad minera en 10 días en caso de incumplimiento del plan de cierre de minas.
En forma adicional, el incumplimiento de lo establecido en la norma faculta a que se adopte la imposición de servidumbre para ejecutar medidas de cierre final y poscierre, además de la inhabilitación por cinco años para titulares responsables de abandono o incumplimiento que ocasione un daño real al ambiente.

Como parte de las tareas, el Minem deberá aprobar en un plazo de 180 días hábiles, es decir, hasta el 10 de diciembre del 2025, lo siguiente:
- Contenido de los planes de cierre de minas y de los reportes semestrales, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
- Guía metodológica para presupuestos y análisis de costos del cierre de minas.
De esta manera, el Minem refuerza su compromiso con un cierre de minas con mayor transparencia y fiscalización, garantizando mayor protección ambiental, social y de la población,; así como seguridad jurídica para el sector minero y confianza para la inversión responsable.