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Perú emitirá bonos hasta por US$ 3,000 millones para administrar deuda

Para financiar recompra de bonos y atemder parcialmente requerimientos del 2024

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

23:58 | Lima, jun. 17.

El Ejecutivo publicó hoy la Resolución Ministerial que dicta disposiciones para emitir bonos hasta por 3,000 millones de dólares destinados a financiar parcial o totalmente la recompra de bonos soberanos y/o bonos globales comprendidos en la operación de administración de deuda.

También para financiar parcialmente los requerimientos financieros del año 2024.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 205-2024-EF/52, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma precisa que la emisión interna de bonos, que puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de endeudamiento y la operación de administración de deuda, aprobadas por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, es por un importe, equivalente en soles, hasta de 3,000 millones de dólares.

Estos recursos se destinarán a financiar parcial o totalmente la recompra de bonos soberanos y/o bonos globales comprendidos en la operación de administración de deuda, así como a financiar parcialmente los requerimientos financieros del año 2024, y el monto de bonos que resulte de implementar el intercambio de bonos soberanos comprendidos en la operación de administración de deuda.

Asimismo, establece que para los fines de la emisión interna de bonos aprobada mediante los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, destinada a implementar la operación de endeudamiento y la operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, se aplica el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado.

Los bonos cuentan con las siguientes características:

Emisor: La República del Perú.
Naturaleza: Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables.
Agente Registrador de: CAVALI S.A. ICLV.

Emisión y de Pago
Registro de los bonos: El monto total de bonos emitidos es registrado en favor de Euroclear por el Agente Registrador.
Transferencia: El registro contable de los bonos está representado en anotaciones de cuenta en Euroclear, y la transferencia de titularidad de los mismos se realiza sólo a través de los registros mantenidos en dicha entidad.

Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima.

Categoría: Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas.
Tipo de instrumento: Instrumento de renta fija.
Asesores financieros: BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC, Santander US Capital Markets LLC.
Colocador: Banco Santander Perú S.A.
Moneda: Soles.
Mecanismo de colocación: A través del mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado.
Denominación: Bonos Soberanos.

Plazo al Vencimiento: Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding.
Pago de cupón: Semestral con base de 30/360 días.
Valor nominal del bono: S/ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Soles).
Monto de colocación o: A ser determinado cuando se concluya las colocaciones operación integral.
Pago de principal e intereses: El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca.

Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV.
Reaperturable: Sí.
Ley aplicable: Ley Peruana.
Jurisdicción aplicable: Cortes y Tribunales del Perú.

Opción de Rescate: No tiene opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate.
Opción de Segregación: Los bonos que se emitan pueden tener la opción de segregación.
Fecha de liquidación: A ser determinada en la oferta.

Asesores financieros

Asimismo, la norma aprueba la contratación de BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC, como asesores financieros de las operaciones de administración de deuda, de endeudamiento, y la emisión de bonos.

Ellos fueron seleccionados con sujeción a los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-EF.

Asimismo, se establece que el Banco Santander Perú S.A. es la entidad que participa en el Programa de Creadores de Mercado, seleccionada en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de los Procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

También se aprueba la contratación de Global Bondholder Services Corporation como Agente de Recompra, Agente de Intercambio y Agente de Información para implementar el intercambio y/o recompra de los bonos.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo.

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 17/6/2024