El Ministerio de Cultura presentó un proyecto de ley que plantea modificar cinco artículos e incorporar otros dos artículos al Código Penal con el objetivo de incrementar las penas con respecto a los delitos contra los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Según el Ministerio de Cultura, con esta acción se da cumplimiento a lo manifestado por el ministro de Cultura, Fabricio Valencia, en su presentación, el 16 de setiembre, ante la Comisión de Cultura del Congreso de la República.
“Necesitamos hacer propuestas que requieren la participación de ustedes congresistas. En el año 1991 fuimos innovadores al incluir la tipificación penal de la protección del patrimonio cultural. Fuimos uno de los primeros países de América en tener un corpus normativo puntual de delitos de patrimonio cultural; sin embargo, esta tipificación requiere una urgente modificación”, anunció al grupo de trabajo del Poder Legislativo.
Mayores sanciones
Al respecto, dicha propuesta legislativa plantea que
quienes atenten o induzcan a la comisión de delitos contra los bienes culturales –artículos 226 y 227 respectivamente-, serán reprimidos con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años..
Y para los funcionarios públicos que omitan el cumplimiento de sus deberes frente a los delitos contra nuestro legado cultural, o faciliten o intervengan en su comisión -artículo 229-, proyecta pena de prisión no menor de cinco ni mayor de diez años.
En todos estos casos, se establece un incremento significativo de las penas, respecto a los artículos vigentes.
Por otro lado,
propone la inclusión de un supuesto agravante del delito de receptación, con la mencionada sanción para el caso de bienes culturales muebles del patrimonio cultural, con penas de prisión de cuatro a seis años.
Al respecto, el Ministerio de Cultura indicó que esta iniciativa obedece a una reevaluación de los impactos que acarrean los delitos contra nuestra valiosa herencia arqueológica e histórica, que en muchos casos pueden resultar irreversibles por su alto grado, en el daño a la integridad de bienes cuyo significado y valor es fundamental en la construcción de nuestra identidad cultural, histórica y social.
Además, porque contribuye a los objetivos que persigue nuestra legislación en materia de preservación del patrimonio cultural, alineándose a los compromisos internacionales a los que el Perú está suscrito en este ámbito, y fortaleciendo la capacidad de acción del Ministerio de Cultura en el ejercicio de una de sus principales misiones institucionales.
La publicación de esta iniciativa legislativa se encuentra en el
portal institucional del Ministerio de Cultura, a fin de recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Ley deben ser remitidas a la dirección electrónica: mecastillo@cultura.gob.pe o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.