La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad aprobó un dictamen que modifica los artículos 5, 8 y la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1428, a fin de plantear medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.
Se señala que el formato emitido por la Policía Nacional del Perú que resume la nota de alerta que se emite para los casos de desaparición de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia en situación alto riesgo, es temporal y su difusión es masiva, con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas.
Además, la Alerta Amber está destinada a ser difundida de forma masiva por radio, televisión, publicidad exterior, páginas de internet o aplicativos de dominio público y privado, publicaciones en medios de transporte público, en paneles publicitarios y cualquier otro medio disponible, hasta por el tiempo máximo que determine el reglamento y protocolo respectivo.
Dicha difusión deberá realizarse en las lenguas habladas que predominen en el ámbito geográfico en el cual se ha producido la desaparición.
La norma será difundida y exhibida en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y las oficinas municipales de atención a personas con discapacidad (Omaped) de las municipalidades a nivel nacional, los Centros de Emergencia Mujer, los centros de salud mental, los programas de intervención temprana (PRITE).
También en los centros de educación básica especial (CEBE), las municipalidades, gobiernos regionales, oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios tengan pleno conocimiento de sus alcances.
A su vez, el
Ejecutivo deberá adecuar el
Reglamento del Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a las modificaciones dispuestas en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
(FIN) NDP/MCA/JCR
JRA
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Publicado: 5/3/2025