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MEF publica reglamento operativo de fondos bursátiles

Medida contribuirá al desarrollo del mercado de valores de deuda pública

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Foto: ANDINA/archivo

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Foto: ANDINA/archivo

12:23 | Lima, nov. 22.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento operativo de los Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds – ETFs) que tiene por objeto la implementación y funcionamiento de estos fondos que se diseñen y estructuren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en el marco del programa “Issuer-Driven ETF” desarrollado para el Perú.

La medida se dispuso mediante Resolución Ministerial (RM) 324-2020-eF/52, publicada hoy en el diario El Peruano.

En los considerandos de la norma, se señala que a través del artículo 17 del Decreto de Urgencia (DU) 016-2019, norma para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autorizó al MEF la implementación de fondos bursátiles, los cuales, según lo dispuesto por los numerales 17.2 y 17.3 del referido artículo 17, son constituidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento operativo. 

Se señala que al amparo de la “Estrategia de Gestión Integral de Activos y Pasivos 2020-2023”, aprobada vía la RM 169-2020-EF/52, se previó la implementación de fondos bursátiles (ETFs) en el marco del programa “Issuer-Driven ETF”, trabajado en conjunto con el BIRF.

Se indica que con ello se busca que estos fondos bursátiles se conviertan en instrumentos negociables en el mercado bursátil y se amplié la base de inversionistas, lo cual contribuirá con el desarrollo del mercado de valores de deuda pública.

Se menciona que el MEF celebró con el BIF el Convenio de Colaboración, aprobado mediante RM 360-2019-EF/52, para establecer el diseño y estructura de los fondos bursátiles bajo el paraguas del programa “Issuer-Driven ETF” en el Perú.

En la presente RM 324-2020-eF/52, se establece que la unidad responsable es el MEF, en representación del Perú, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

Se determina que el reglamento operativo es de aplicación a los fondos bursátiles que se implementen en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF”.

Implementación

Se dispone que la unidad responsable identifica la cantidad de índices y fondos bursátiles que podrán implementarse en el marco de los convenios y/o acuerdos suscritos con el BIRF.

Además, elabora los términos de referencia para la seleccionar del proveedor del índice de referencia y del gestor del fondo, y los escoge. 

Se establece que el proveedor del índice de referencia seleccionado publica la metodología e información de los Índices, mientras que el gestor del fondo escogido realiza la inscripción de los fondos bursátiles en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), entre otras acciones necesarias, para su oferta inicial.

El gestor del fondo, también, realiza el anuncio de la oferta inicial de los fondos bursátiles, entre otras actividades para su adecuada difusión y distribución.

Se dispone que la unidad responsable facilitará la creación inicial de unidades de participación de los fondos bursátiles, a través de la venta valores.

Venta y lanzamiento

Se establece que la unidad responsable podrá realizar operaciones de venta de valores, que faciliten la creación inicial de unidades de participación de los fondos bursátiles hasta por la totalidad de bonos que tenga en el Fondo de Deuda Soberana.

Se determina que el gestor del fondo deberá lanzar la oferta inicial de los fondos bursátiles dentro de los cuatro meses posteriores a la suscripción del acuerdo con la unidad responsable, plazo que podrá ser ampliado por tal unidad.

Funcionamiento

Se dispone que el funcionamiento de los fondos bursátiles se sujeta a los requisitos, condiciones y normas que disponga la SMV, y que estos fondos, en todo momento, se encuentran respaldados por la tenencia de los instrumentos elegibles del numeral 7.2 de artículo 7 del presente reglamento.

El artículo 7.2 de la presente norma establece que los instrumentos elegibles para ser considerados en la metodología de cálculo de los índices de referencia deberán cumplir con requisitos mínimos: bonos soberanos nominales en soles, emitidos por el Perú.



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(FIN) MMG

Publicado: 22/11/2020