La Comisión Ad Hoc, creada por la Ley Nº 29625, aprobó el segundo grupo de reintegro que incluye a 207,407 fonavistas, del Padrón Nacional de Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes.
La lista la integran fonavistas titulares a partir de los 75 años y también considera a los fonavistas fallecidos de dicho grupo a partir de los 93 años al 31 de agosto de 2024, los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Conadis), los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan alguna enfermedad grave o terminal debidamente acreditada.
La norma también dispone la emisión y notificación del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) a los beneficiarios señalados anteriormente.
El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al fonavista.
Se comunica al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el segundo grupo indicado a partir del 27 de agosto de 2024.
La norma dispone la publicación del detalle de cada
fonavista beneficiario que forma parte del padrón que obra en el anexo 1 en el portal institucional de la Secretaría Técnica (
www.fonavi-st.gob.pe y/o
www.fonavi-st.pe).
Para consultar la información contenida en el anexo 1, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte
aquí si es parte del Segundo Grupo de Reintegro Agosto 2024”, con el número de documento de identidad del
fonavista titular.
Más en Andina:
(FIN) CNA/SDD