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Ministerio de la Producción autoriza actividad extractiva del jurel

Para que sea efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales

ANDINA/archivo

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08:02 | Lima, set. 30.

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó la actividad extractiva del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega entre 0 y 10 metros cúbicos (m3), y permiso de pesca vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Mediante Resolución Ministerial N° 00396-2024-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que la autorización establecida puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros y ambientales del recurso jurel, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

La norma señala que la actividad extractiva del recurso jurel se sujeta a las siguientes disposiciones:

- Las embarcaciones pesqueras artesanales utilizan como arte de pesca la cortina o la “pinta”.

- Las embarcaciones pesqueras no pueden llevar a bordo para realizar las actividades pesqueras “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los gobiernos regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.


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- Las embarcaciones que utilicen arte de pesca cortina no pueden exceder los 188 kilos por faena, con un máximo de 12 faenas al mes, mientras que las embarcaciones que utilicen arte de pesca “pinta”, no podrán exceder los 60 kilos por faena, con un máximo de 30 faenas al mes.

- Las descargas del recurso jurel no podrán exceder, en su totalidad, las 2,806 toneladas desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre del 2024.

- Efectuar la descarga del recurso capturado en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción o de los gobiernos regionales.

- La actividad extractiva del recurso jurel se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera aplicable.

- Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso jurel deben contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso proviene del desembarque realizado en el marco de la actividad extractiva autorizada por la presente resolución.




El Ministerio de la Producción establece las medidas de ordenamiento que fuesen necesarias para garantizar la sostenibilidad del recurso jurel.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso jurel, por condiciones biológicas recomendadas por el Imarpe.

Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 30/9/2024