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Línea de Alta Marea del litoral de La Libertad fue incorporada al Sinabip de la SBN

Región se suma a Tumbes, Piura y Lambayeque, que ya se encuentran en este sistema digital avanzado

ANDINA/Difusión

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20:34 | Lima, dic. 28.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dio un paso significativo en la protección de la zona de playa del litoral del norte del país, al incorporar a la base gráfica del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip) la Línea de Alta Marea (LAM) de la región La Libertad y el límite de su franja ribereña de hasta 50 metros de ancho que va en paralela a esta línea.

Dicha información gráfica también se ha incorporado al Visor Geográfico denominado Zona de Playa Protegida (ZPP), el cual se encuentra alojado en el portal web de la SBN y que permitirá a todos los peruanos acceder, de manera gratuita y sencilla, a esta información relevante sobre la LAM en La Libertad.

De este modo, la región La Libertad se suma a las regiones Tumbes, Piura y Lambayeque, que ya cuentan con la incorporación de la LAM en el Sinabip y en el ZPP, lo que contribuye al ordenamiento territorial en zonas costeras y promueve la participación de las entidades públicas y la ciudadanía en general.


El Sinabip es una herramienta digital que contiene información georreferenciada, técnica, jurídica y económica del catastro de predios estatales a nivel nacional que las entidades públicas registran de manera obligatoria. Cada predio está vinculado a su respectivo Código Único Sinabip (CUS), lo que facilita el acceso a estos datos.

El superintendente de la SBN, Wilder Sifuentes, indicó que la determinación de la LAM es clave para definir con precisión el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido. “Esto permite una delimitación clara de competencias y facilita tanto a los privados como a las entidades públicas la identificación de los límites de sus propiedades”, señaló.

Zona de Playa Protegida


La Ley 26856 declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece una zona de dominio restringido. En ese sentido, el artículo 8 de su Reglamento señala que la Zona de Playa Protegida está conformada por el área de playa y la zona de dominio restringido.

El área de playa comprende la costa que se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango, más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, cuya determinación corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú.

Mientras que la Zona de Dominio Restringido es una franja de 200 metros de ancho ubicada a continuación de la franja del área de playa, la cual es determinada por la SBN, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(FIN) NDP/MCA


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Publicado: 28/12/2024