Existen tres propuestas de ley presentadas en el Congreso que permitirían el retiro extraordinario y voluntario de los fondos aportados a las administradoras de fondos de pensiones-AFP de todos los afiliados, sin ninguna excepción, de hasta cuatro unidades impositivas tributarias, (UIT), equivalentes a 21,400 soles. Conoce cada una de ellas:
Se trata del
proyecto de ley 10227/2024-CR, del legislador de Podemos Perú Darwin Espinoza, que tiene la finalidad
de mitigar los efectos del alza del costo de vida para promover la dinamización de la economía nacional y
es la tercera propuesta presentada con dichos fines.
Según esta, el procedimiento para el retiro extraordinario y voluntario de los fondos de pensiones tiene los siguientes pasos: presentación de solicitud de forma virtual o presencial, por única vez y dentro de los 30 días posteriores a la vigencia del reglamento de ley.
Además, los afiliados solicitantes recibirán un monto de hasta una UIT (5,350 soles) cada 30 días calendario, efectuándose el primer depósito a los 30 días en que presentó su solicitud ante la administración de fondos de pensiones - a la que pertenece.
En caso de que el afiliado desista de retirar los fondos podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso.
Según el proyecto, estos fondos no podrán ser objeto de descuentos, embargos ni retenciones de ningún tipo.
Propuesta similar
Otra propuesta similar, el
PL 10153/2024-CR, fue presentada por el parlamentario de Perú Libre
Américo Gonza Castillo con el propósito de mitigar los efectos de la contracción económica, la inflación persistente y el incremento en el costo de vida que afectan a la población peruana.
De prosperar la iniciativa, los afiliados presentarían su solicitud ante su AFP y recibirían los fondos en desembolsos mensuales de hasta una UIT (S/ 5,350) cada 30 días, hasta completar el retiro total de cuatro UIT.
Retiro de hasta 95.5 % de los fondos
Mientras que la congresista Digna Calle, de la bancada Podemos Perú, propuso el retiro de hasta el 95.5 % de los fondos de la AFP para los afiliados que tengan enfermedad terminal o un diagnóstico de cáncer, y del 100 % cuando el afiliado decide migrar al extranjero para establecer su residencia de manera definitiva.
El
Proyecto de Ley 10170/2024-CR precisa que en caso de enfermedad terminal o cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por una institución prestadora de salud, se podrá solicitar una jubilación anticipada, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
En ese caso, también podrá optar por retirar el 95.5 % del fondo acumulado en la AFP, incluyendo su rentabilidad, y dejar el saldo de 4.5 % para garantizar el acceso a las prestaciones y beneficios de la seguridad social en salud en EsSalud.
Si el afiliado decide vivir en el exterior, el proyecto de ley autoriza la transferencia del 100 % de sus fondos a cuentas individuales de capitalización al exterior o cuentas de ahorro, en un plazo de cinco días, previa acreditación del domicilio del aportante en el extranjero.
La iniciativa plantea, además, que los afiliados de la AFP podrán disponer de hasta el 50 % de sus fondos por razones de desempleo durante más de 60 días calendario, en caso de que sea menor de 55 años y acredite su cese del vínculo laboral.
Podrá disponer también, por única vez, del 50 % para pagar estudios superiores en el ámbito nacional o en el extranjero, bajo la modalidad presencial o virtual o cuando requiera solventar los estudios de sus hijos, cónyuge o conviviente.
(FIN) CVC
GRM
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Publicado: 21/2/2025