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Turismo comunitario: norma busca impulsarlo y mejorar calidad de vida de población

Establecen disposiciones normativas para regular su desarrollo sostenible en el país

Turismo comunitario. Foto: cortesía.

Turismo comunitario. Foto: cortesía.

08:40 | Lima, jun. 22.

El Congreso de la República oficializó hoy la norma que establece disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en Perú, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población.

La medida se dispuso mediante la Ley 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La presente norma fija disposiciones normativas para regular el desarrollo sostenible del turismo comunitario en Perú a través del fortalecimiento de las competencias de las comunidades, debidamente organizadas para la gestión de la actividad turística de su territorio, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de su población. 

Se determina que el turismo comunitario es toda actividad turística que se desarrolla desde la perspectiva territorial e intercultural de las comunidades con vocación turística y participación activa o liderazgo de la población, realizada bajo un modelo de gestión de base comunitaria que provea los servicios que conlleve: alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro relacionado directamente con el turismo.

Objetivos del turismo comunitario 


Se establece que los objetivos del turismo comunitario son los siguientes:

a) Fortalecer la gestión del turismo comunitario a través de las organizaciones de base comunitaria vinculadas a las formas de organización social tradicional en las comunidades. 

b) Consolidar los productos de turismo comunitario con valor diferenciado y de calidad, respetando el patrimonio natural y cultural de las comunidades y sus diversos activos territoriales. 

c) Posicionar el turismo comunitario en el mercado mediante una promoción y comunicación efectiva que resalte los atributos, beneficios y valores de la marca. 

d) Fortalecer la gobernanza del turismo comunitario a través de la articulación público-privada.

Funciones del ente rector 


Se dispone que las funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en materia de turismo comunitario son las siguientes: 

a) Definir, dirigir, coordinar y supervisar la política pública y estrategia nacional en materia de turismo comunitario. 

b) Promover la articulación con las entidades públicas a nivel intersectorial e interinstitucional vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario y con los gobiernos locales o regionales; así como los acuerdos o alianzas con el sector privado asentado en el territorio de las comunidades a fin de fortalecer la gobernanza del turismo comunitario. 

c) Fortalecer las competencias de las comunidades vía capacitación, asistencia técnica y monitoreo, entre otros beneficios e incentivos para el desarrollo, mejora y sostenibilidad de los emprendimientos y productos turísticos. 

Funciones de comunas 


Se determina que las funciones de los gobiernos locales en materia de turismo comunitario son las siguientes: 

a) Desarrollar proyectos de inversión pública en infraestructura e instalaciones turísticas, entre otros, que contribuyan a la mejora de la calidad y competitividad del turismo comunitario en la zona geográfica de la comunidad, según corresponda al gobierno local o regional. 

b) Establecer el marco normativo a través de ordenanzas para regular la actividad turística en las comunidades y asegurar un desarrollo y crecimiento equilibrado con el entorno natural y el cuidado del patrimonio cultural. 

c) Promover mecanismos de inversión que permitan que las municipalidades trabajen de manera muy cercana y coordinada con los emprendimientos de base comunitaria turísticos desarrollados en su circunscripción territorial. 

Funciones de los gobiernos regionales 


Se fija que las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo comunitario son las siguientes:

a) Promover incentivos mediante fondos concursables que promuevan el incremento y la mejora de la competitividad del turismo comunitario vía Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. 

b) Liderar y gestionar la actividad turística en cada región en coordinación con el Mincetur, impulsando proyectos de desarrollo para cerrar las brechas que permitan un desarrollo sostenible de la actividad turística. 



Registro de organizaciones 


a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está a cargo de la inscripción y actualización del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo.

b) Mincetur, en coordinación intergubernamental con los órganos competentes en turismo de los gobiernos regionales y locales, gestiona el desarrollo de la actividad turística de las organizaciones de base comunitaria en turismo.

Beneficios e incentivos  


Se fija que el Mincetur, los gobiernos locales o regionales, y las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario pueden establecer beneficios e incentivos a las organizaciones de base comunitaria y sus unidades productivas y emprendedores que la conforman, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo. 

Ello, cuando contribuyan al logro de los objetivos en materia de turismo comunitario establecidos en el artículo 4 de la presente ley, y las normas complementarias que se dicten en materia de turismo comunitario. 

Reglamentación y adecuaciones


Se dicta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo (DS) refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de mañana. 

Se dispone que las entidades públicas vinculadas al desarrollo sostenible del turismo comunitario, en coordinación interinstitucional o intersectorial con el Mincetur, adecúan sus normas vigentes y complementarias bajo los objetivos y enfoques de la presente ley, dentro de los 90 días contados desde la publicación del reglamento de la presente ley.


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(FIN) MMG/JJN
GRM

Publicado: 22/6/2023