Los niños indígenas o de pueblos originarios que perdieron a sus padres a consecuencia del Covid-19 podrán acceder a una pensión de orfandad, según una ley promulgada por el Congreso de la República.
La institución informó que la Defensoría del Pueblo identificó en el centro poblado de Kusu Numpatkaim, provincia fronteriza de Condorcanqui (Amazonas), que
10 menores de dicha comunidad indígena no pudieron acceder a la pensión de orfandad dispuesta en la
Ley 31405, que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en dicha situación.
Se indica que, por un lado, existió una falta de documentos que acrediten el fallecimiento de sus progenitores, ya que durante la pandemia nuestro sistema de salud no contó con pruebas rápidas para certificar muertes por covid-19, por lo que no se pudo corroborar gran parte de los decesos en las zonas rurales.
Señala que el otro problema es el limitado acceso a Internet en esta parte del país y la lejanía de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la norma, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).
Por ello, el Congreso promulgó el 6 de octubre la
Ley 31887, que modifica la Ley 31405 a fin de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas u originarios.
Gracias a esta medida, los niños y adolescentes de dichas comunidades podrán presentar sus solicitudes a través de los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios al Inabif, señala el Parlamento.
De acuerdo con la ley, esta institución deberá incorporarlos, previa evaluación de cada caso, en el registro nominal de personas beneficiarias, privilegiando el interés superior del niño y su condición de vulnerabilidad por pertenecer a un pueblo indígena u originario.
La orientación para la presentación de las solicitudes para acceder a una pensión de orfandad debe considerar la lengua indígena u originaria hablada por los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios que sea predominante en la zona que se implemente, establece la norma.
(FIN) NDP/MRCA/CVC
JRA
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Publicado: 23/10/2023