La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi inició una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones de cierres y sus partes originarios de China.
Ello, luego de un exhaustivo análisis realizado en atención a la solicitud presentada, el pasado 26 de agosto de 2020, por la empresa productora nacional Corporación Rey.
Dicha empresa sustentó su pedido en las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En ese sentido, la Comisión emitió la Resolución Nº 176-2020/CDB-Indecopi, disponiendo el procedimiento de investigación basado en los siguientes fundamentos:
• Los cierres y sus partes producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping.
• La solicitud presentada por Corporación Rey cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping, pues la producción de dicha empresa en el periodo enero de 2017 – junio de 2020 constituyó el 100% de la producción nacional total estimada de cierres y sus partes materia de la solicitud.
• A partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto de la solicitud, correspondientes al periodo julio de 2019 – junio de 2020, se encontraron indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de cierres y sus partes originarios de China.
• Luego de un análisis conjunto de los indicadores de daño establecidos en el Acuerdo Antidumping, se encontraron indicios razonables que permiten inferir que la rama de producción nacional, representada en este caso por Corporación Rey, habría experimentado un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020).
• Del mismo modo, se encontraron también indicios razonables sobre una posible relación de causalidad entre la presunta práctica de dumping identificada en esta etapa inicial del procedimiento y el deterioro que habría experimentado el productor solicitante en su situación económica, entre otros.
Indicios razonables
Es decir, en esta etapa de evaluación inicial, la Comisión encontró indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de China, así como sobre un posible daño generado al productor solicitante a causa del ingreso al país de dicho producto.
Cabe destacar que al término de esta investigación se deberá establecer si cabe imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China.
Glosario:
Dumping:
Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por ese mismo producto en su mercado doméstico (discriminación de precios).
Según las normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.
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(FIN) NDP / MDV /JJN
Publicado: 9/12/2020