El Gobierno publicó el Decreto Supremo que aprueba el primer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 004-2025-EF, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma aprueba el primer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes.
Monto del reajuste
El primer tramo del reajuste de las pensiones se otorga a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectúa a partir del mes de enero de 2025, conforme al siguiente detalle:
Oficiales
Para el personal de oficiales el reajuste de las pensiones las remuneraciones empiezan en el nivel 8 con 265.57 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Teniente), Marina de Guerra (Alférez de Fragata), Fuerza Aérea (Alférez) y Policía Nacional (Alférez).
En el nivel remunerativo 7 el reajuste es de 271.10 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Teniente), Marina de Guerra (Teniente Segundo), Fuerza Aérea (Teniente) y Policía Nacional (Teniente).
En el nivel remunerativo 6 el reajuste es de 324.36 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Capitán), Marina de Guerra (Teniente), Fuerza Aérea (Capitán) y Policía Nacional (Capitán).
En el nivel remunerativo 5 el reajuste es de 390.83 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Mayor), Marina de Guerra (Capitán de Corbeta), Fuerza Aérea (Mayor) y Policía Nacional (Mayor).
En el nivel remunerativo 4 el reajuste asciende a 513.24 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Teniente Coronel), Marina de Guerra (Capitán de Fragata), Fuerza Aérea (Comandante) y Policía Nacional (Comandante).
En el nivel remunerativo 3 el reajuste es de 829.02 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Coronel), Marina de Guerra (Capitán de Navío), Fuerza Aérea (Coronel) y Policía Nacional (Coronel).
En el nivel remunerativo 2 el reajuste asciende a 1,004.52 soles para las cuatro instituciones: Ejército (General de Brigada), Marina de Guerra (Contralmirante), Fuerza Aérea (Mayor General) y Policía Nacional (General).
En el nivel remunerativo 1 el reajuste es de 1,028.76 soles para las cuatro instituciones: Ejército (General de División), Marina de Guerra (Vicealmirante), Fuerza Aérea (Teniente General) y Policía Nacional (Teniente General).
Para el personal de Suboficiales
Para el personal de técnicos y suboficiales, así como oficiales de mar el reajuste de las pensiones empiezan en el nivel 8 con 237.38 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Tercera), Marina de Guerra (Oficial de Mar Tercero), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Tercera) y Policía Nacional (Sub Oficial de Tercera).
En el nivel remunerativo 7 el reajuste de las pensiones es de 240.96 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Segunda), Marina de Guerra (Oficial de Mar Segundo), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Segunda) y Policía Nacional (Sub Oficial de Segunda).
En el nivel remunerativo 6 el reajuste asciende a 245.96 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Primera), Marina de Guerra (Oficial de Mar Primero), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Primera) y Policía Nacional (Sub Oficial de Primera).
En el nivel remunerativo 5 se asigna un reajuste de 253.15 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Tercera), Marina de Guerra (Técnico Tercero), Fuerza Aérea (Técnica de Tercera) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Tercera).
En el nivel remunerativo 4 se asigna un reajuste de 267.84 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Segunda), Marina de Guerra (Técnico Segundo), Fuerza Aérea (Técnico de Segunda) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Segunda).
En el nivel remunerativo 3 el reajuste es de 285.71 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Primera), Marina de Guerra (Técnico Primero), Fuerza Aérea (Técnico de Primera) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Primera).
En el nivel remunerativo 2 se asigna un reajuste de 307.27 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Jefe), Marina de Guerra (Técnico Superior Segundo), Fuerza Aérea (Técnico Inspector) y Policía Nacional (Sub Oficial Brigadier).
En el nivel remunerativo 1 se otorga un reajuste de 321.03 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Jefe Superior), Marina de Guerra (Técnico Superior Primero), Fuerza Aérea (Técnico Supervisor) y Policía Nacional (Sub Oficial Superior).
Implementación del reajuste
La norma establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procede de oficio con la actualización del reajuste a la pensión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Para la actualización del reajuste, se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, en el caso de Pensiones de Sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario.
En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto.
El reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión.
El reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 19846 y del Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente decreto supremo.
Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del ministro de Defensa, Walter Astudillo y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista; y del ministro del Interior, Juan José Santiváñez.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 19/1/2025