Ha transcurrido ya el primer semestre del año y para miles de peruanos las gratificaciones se traducen en un ingreso económico adicional y oportuno.
A este beneficio acceden todas las personas que pertenecen a un régimen laboral del sector privado y es otorgado por ley dos veces al año en julio y diciembre.
“Todos aquellos trabajadores que estén sujetos al régimen de la actividad privada tienen derecho a recibir el pago de gratificación; es decir, todas aquellas personas que mantienen un vínculo laboral con las empresas del sector privado; así como también aquellas que laboran en el sector público bajo el régimen laboral privado”, señaló André Robilliard, Director Legal Adecco Perú.
A esto se suma el requisito de que estén registrados en la planilla de la empresa y que, además, tengan por lo menos un mes calendario de labores prestadas.
¿Cómo se calcula la gratificación y cuándo se realiza el pago?
“Las gratificaciones legales equivalen a una remuneración habitual adicional si el trabajador ha laborado un semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre, según corresponda a cada gratificación” indicó Robilliard.
Si el trabajador ha laborado más de un mes en la empresa, pero menos de seis meses, entonces el monto que reciba será proporcional al tiempo que haya trabajado. En el caso de quienes pertenecen a una pequeña empresa, tendrán derecho a media gratificación en julio y diciembre, respectivamente.
Respecto a cuándo debe realizarse el pago, este debe ser efectuado durante la primera quincena de julio y diciembre. No pagar de manera oportuna o completa las gratificaciones puede significar una infracción grave en materia de relaciones laborales.
“Las empresas pueden ser sancionadas con multas de hasta 120,000 soles, sin perjuicio de los intereses en favor del trabajador y aplicables al pago tardío del beneficio”, agregó el directivo.
Por otro lado, Robilliard explicó que las gratificaciones no están sujetas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, a excepción del impuesto a la renta, los descuentos dispuestos por mandato judicial o los autorizados por parte del trabajador.
“Además, desde el 2015 y mediante la Ley 30334, se dispuso añadir a la gratificación una bonificación extraordinaria del 9 % de la remuneración, supliendo el aporte que el empleador realiza a EsSalud. Para el caso de trabajadores afiliados a una EPS, dicha bonificación será de 6.75 %” finalizó.
¿Qué pasa si no se realiza el pago?
En caso se venza el plazo máximo para cumplir con el pago de la gratificación y este no haya sido efectuado por el empleador, el colaborador puede denunciar el hecho ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Más allá de evitar las sanciones es importante que las empresas realicen el pago oportuno de este beneficio a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores, otorgándoles las retribuciones que les corresponden, además de mantener una relación laboral sana, acorde con el marco normativo, de manera tal que fortalezca la relación entre las partes para su mutuo beneficio.
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GRM
Publicado: 5/7/2022