El abogado Miguel Cavero Velaochaga explica un tema recurrente entre las personas que viven en edificios o condominios multifamiliares, es decir si es obligatorio que todos paguen por el mantenimiento del ascensor,
Refirió que cuando el ascensor se malogra, los propietarios de departamentos y/o estacionamientos no pueden desplazarse dentro de la edificación, perjudicándose más quienes viven en los pisos más altos.
Cavero, director de Inmobiles, recordó que el mantenimiento del ascensor corre por cuenta de empresas especializadas, que deben atender los requerimientos “con inmediatez”, pues la falta de atención oportuna de reportes de averías que pudiera realizar la junta de propietarios (o la administración), puede originar una sanción de Indecopi.
"Algunos propietarios que viven en pisos bajos, a veces señalan que 'no les corresponde' el pago del mantenimiento preventivo y correctivo del ascensor, pero este (pago) tiene sustento legal en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 137 y en el inciso a) del artículo 138 del reglamento de la Ley 27157. Esto es aplicable a los inquilinos y otros poseedores, según el inciso j) del artículo 141, también de dicho reglamento", explicó.
Resaltó que el ascensor siempre debe estar operativo por las siguientes razones: incrementa el valor de la unidad exclusiva; un departamento se venderá más rápido si tiene ascensor; el ascensor resulta esencial para asegurar la accesibilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad, y/o con discapacidad.
El mantenimiento correctivo y preventivo de un ascensor, en principio, debe ser realizado por empresas especializadas. De preferencia, representantes oficiales en el país, de la marca del aparato. En caso de incidencias ocurridas durante la prestación de servicios de mantenimiento correctivo o preventivo de un ascensor o durante el plazo de vigencia del servicio posventa (después de la entrega de un edificio nuevo), al existir una “relación de consumo” en dicho servicio, le resulta aplicable en todos sus extremos las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC).
Al respecto, ante fallas técnicas en los ascensores, la inmobiliaria y la empresa fabricante son responsables solidarios y deben atender estas (proveer con idoneidad el servicio) como corresponde, así lo señala la Resolución N° 0501-2024/SPC-Indecopi.
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