Los contribuyentes ya no tendrán que acercarse a la sede principal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima para realizar la liquidación y pago del impuesto de alcabala, pues ahora podrán hacerlo en las notarías afiliadas ubicadas en varios distritos de la capital.
De acuerdo con la entidad recaudadora, estas notarías, en su mayoría, cuentan con un POS del SAT, a fin de que los contribuyentes puedan cancelar con su tarjeta de crédito y/o débito. Esta es la
lista de notarías autorizadas por la SAT.
Los pagos también se pueden efectuar en cualquiera de las agencias de la entidad; los ciudadanos pueden revisar cuál está más cerca de su domicilio en
este enlace.
Para realizar la liquidación del impuesto de alcabala se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
- Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia.
El impuesto de alcabala es el tributo que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos. El pago del mismo debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente. A la referida base se aplicará la tasa de 3 %. No está afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
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(FIN) NDP/VLA