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Extorsionadores pueden recibir hasta cadena perpetua si se producen daños o muerte

Detalla jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima

Extorsionadores pueden recibir hasta cadena perpetua si se producen daños o muerte, advierte Poder Judicial. Foto:ANDINA/Difusión

Extorsionadores pueden recibir hasta cadena perpetua si se producen daños o muerte, advierte Poder Judicial. Foto:ANDINA/Difusión

18:00 | Lima, oct. 12.

El delito de extorsión es duramente sancionado por el Código Penal, el cual puede llegar hasta los 35 años o cadena perpetua en caso concurran otros tipos penales como el delito de daños o de homicidio, afirmó la jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima, Yavari Villanueva Portella.

En este caso, la magistrada indicó que si, además del delito de extorsión, se produce algún tipo de lesión o muerte de una persona, se configura una concurrencia de otros tipos penales, los cuales sumados pueden llegar hasta la cadena perpetua.


En esa línea, la jueza explicó que el delito de extorsión, que tiene su modalidad básica entre los 10 a 15 años de prisión, sanciona a una persona o personas que cometen un acto a través del cual se obliga a un individuo o a una institución a entregar algún tipo de beneficio o ventaja contra su voluntad.  

Afirmó que el Código Penal sanciona también con 10 a 15 años de prisión a quien proporcione información o un medio para la comisión de este ilícito.

Para aquellos que proporcionen información que por razón de su cargo, oficio o profesión hayan conocido, las penas serán las mismas (10 hasta 15 años de prisión) y también para aquel que proporcione un medio para la comisión de este ilícito”, explicó.


En tanto que, si la extorsión se produce con algún tipo de arma fuego, explosivos o artefactos incendiarios; o si es cometido por dos o más personas, constituyen agravantes, y la pena es entre los 15 y 25 años de cárcel, refirió la jueza.

El delito de extorsión contra personas y/o instituciones públicas o privadas en el que se empleen armas de fuego o artefactos explosivos, está tipificado en el artículo 200 del Código Penal, y se sanciona con hasta 25 años de pena privativa de la libertad”, añadió.

¿Qué hacer ante un caso de extorsión?


En caso de un acto extorsivo a una entidad educativa u otra, debe ponerse en conocimiento de las autoridades, como la Policía o la Fiscalía, para que este hecho sea investigado inmediatamente, se realicen las diligencias pertinentes e identifiquen a los extorsionadores, indicó la magistrada.

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(FIN) NDP/SQH

Publicado: 12/10/2024