El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó hoy el reglamento del Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) para financiar proyectos orientados a cerrar brechas de cobertura de agua en el país.
Según el Decreto Supremo 009-2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el FIAS, creado vía Decreto Legislativo 1284, depende funcionalmente del MVCS.
De acuerdo a los considerandos del Decreto Supremo el FIAS tiene como fin financiar estudios, programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.
Se establece que este reglamento es de aplicación para el MVCS, los programas del sector saneamiento, los gobiernos locales y los prestadores de los servicios de saneamiento.
Destino de los recursos del FIAS
Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento para lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de saneamiento, según corresponda.
3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido.
Composición del Consejo Directivo
Se establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo, máxima autoridad del FIAS, es efectuada por un periodo de tres años, pudiendo ser ratificados por un periodo adicional.
Se señala que los representantes del MVCS y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) son designados mediante resolución del titular de la entidad pública. El representante del sector privado es designado mediante resolución del titular del MVCS a propuesta del titular del MEF.
Requisitos para solicitudes
Se determina que son requisitos comunes para todos los solicitantes, independientemente de la modalidad de financiamiento, los siguientes:
1. No haberse escindido o separado de una empresa prestadora en el quinquenio inmediato anterior, sea la entidad separada a la fecha de la solicitud un prestador de servicios de saneamiento.
2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación deben haber sido declarados viables o aprobados, según corresponda, y además incorporados en la Programación Multianual de Inversiones, de conformidad con la normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. Las solicitudes deben sustentar y probar la capacidad del prestador para la ejecución y operación del proyecto.
4. Los programas, proyectos de inversión o las inversiones de optimización y/o ampliación marginal deben contar con los documentos que acrediten la libre disponibilidad de terrenos.
Además los solicitantes deben acreditar el derecho de uso sobre aquellos, según corresponda, sin restricciones para los fines de la solicitud.
5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos.
6. Las solicitudes deben contar con una evaluación privada de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto durante su horizonte de operación, así como su plan de implementación.
Esta evaluación debe precisar y demostrar el aporte del prestador y los aportes de otras fuentes, según corresponda. La evaluación además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo para el usuario del servicio, así como su impacto en la eficiencia o mejora operacional del prestador y la calidad del servicio.
Empresas prestadoras
Se establece también que de tratarse de empresas prestadoras, adicionalmente a los requisitos antes señalados (comunes), deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en la oportunidad y condiciones debidas, durante el último quinquenio inmediato anterior.
2. Que los programas, proyectos o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación se encuentren incorporados en sus estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud de incremento tarifario, presentada por la empresa prestadora ante la Sunass, para financiar los costos de operación y mantenimiento de dichos programas, proyectos o inversiones.
Municipios
Se señala también que de tratarse de gobiernos locales, de manera adicional a los requisitos comunes antes citados, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad de gestión, operador especializado u organización comunal, dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Marco y su Reglamento, y que ésta cuenta con recursos adecuados para su funcionamiento.
3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la presentación de la solicitud de financiamiento.
4. Presentar una declaración jurada de no haber solicitado ni tener solicitud en trámite para la misma intervención, ante cualquier fuente pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento.
Criterios de evaluación y priorización
Se establece que para la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Financiamiento considera los siguientes criterios:
1. La conveniencia económica, financiera y operativa del proyecto, programa o inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, tanto para el prestador como para el servicio, en especial para el cierre de brechas de cobertura y calidad.
2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos o controlarlos.
3. Que la intervención se encuentre totalmente financiada, sumando el aporte del FIAS.
4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador para la ejecución y para la operación de la intervención.
5. Que se demuestre la fuente de recursos para la operación y mantenimiento, es decir, que el flujo de caja proyectado del prestador soporte los costos de operación y mantenimiento de la nueva intervención.
Se determina que para la priorización de las solicitudes, el Comité de Financiamiento considera los criterios generales siguientes:
1. Que el prestador haya celebrado un contrato de gestión de mediano plazo con un operador privado altamente capacitado.
2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos del prestador o reduzca sus costos operacionales.
3. Cuando se trate de garantías, se extienden preferentemente a las empresas prestadoras; y, a proyectos que mejoran el servicio y su calidad, así como el resultado financiero operacional del prestador.
4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios de pre-inversión, es otorgado a las unidades de gestión municipal, operadores especializados y organizaciones comunales.
5. Que los proyectos de inversión cuenten con expediente técnico aprobado.
6. Que la empresa prestadora y/o el gobierno local según corresponda, se comprometa a cofinanciar la inversión materia de las solicitudes.
Se establece que si se trata de una empresa prestadora, se tienen en cuenta los criterios específicos siguientes:
1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión para lo cual se tiene en cuenta, entre otros, indicadores como relación de trabajo, micromedición, morosidad, conexiones activas y EBITDA (indicador que mide beneficios antes de descontar intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones).
2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin de respaldar las operaciones de financiamiento o las garantías que se apruebe a su favor. Estas garantías pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con garantías de activos o de flujos.
3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT).
4. Cuando se trate de acciones ordinarias o preferentes, solo se financia a empresas prestadoras.
(FIN) MMG/JJN
Publicado: 26/4/2017