El Ejecutivo aprobó el procedimiento para entregar ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
A través de la Resolución Ministerial Nº 455-2017-Vivienda, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el referido procedimiento.
Asimismo, se aprobaron los formatos de solicitud de ayuda económica, de declaración jurada y de padrón de potenciales beneficiarios.
La publicación de la resolución ministerial, el procedimiento y los formatos respectivos, también son difundidos en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (
www.vivienda.gob.pe).
La norma establece que para ser considerado damnificado beneficiario de la ayuda económica, se debe tener las siguientes condiciones:
a) Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño costero
b) No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda en el lote que venían ocupando.
c) No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción.
d) No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción.
La referida resolución ministerial lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce.
(FIN) MDV / MDV
Publicado: 26/11/2017