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Ministerio de Justicia desmiente que defensores públicos frustren allanamientos

En aplicación de la Ley de Crimen Organizado

ANDINA/Difusión

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10:44 | Lima, oct. 15.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), desmintió que las diligencias de allanamiento sean frustradas por la ausencia de defensores públicos en la aplicación de la Ley de Crimen Organizado, al señalar que se cubre ese servicio las 24 horas del día a fin de garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales.

En ese sentido, indicó que la Ley de Crimen Organizado (ley N° 32108) no limita a la fiscalía ni a la policía a ingresar a un lugar si no está el abogado o defensor público. 

En ese aspecto, puntualizó que una vez asegurado el lugar a allanar se hace primar el derecho a libre elección de un abogado y se da un plazo razonable para que este llegue; de lo contrario se convoca al defensor público.

“Dado que el número de defensores es reducido, en comparación con la cantidad de fiscales y jueces, es necesario que el Ministerio Público haga una mejor coordinación de las diligencias, puesto que actualmente, los defensores públicos están cubriendo los requerimientos de allanamiento a pesar de las limitaciones”, argumentó el MINJUSDH.

Asimismo, respecto al horario de trabajo regular de la Defensa Pública, indicó que este tiene un rango desde las 8:00 horas a 16:30 horas, y de acuerdo a la Resolución de Secretaría General N°0269-2024-JUS, se establece la organización de horarios, a fin de atender diligencias programadas fuera de ese horario. 

De manera que, según el ministerio, se tiene cubierto el servicio de Defensa Pública las 24 horas del día en tres turnos.


Reiteró, además, que el Ministerio Público debe definir con antelación cuántos defensores públicos participarán de manera efectiva en la ejecución de la medida, a fin de evitar descoordinaciones por la solicitud de un número de defensores que no está disponible en una dirección distrital, lo que obliga a trasladar defensores de otras sedes.

Agregó que, precisamente, no es función del abogado privado ni del defensor público custodiar, detener o poner a buen recaudo las pruebas, ya que ese es un rol de la PNP. 

En esa línea, apuntó que “la participación de la Defensa Pública es para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales, ello no significa que se esté favoreciendo a la criminalidad o la delincuencia”. Agregó que, por el contrario, se garantiza el debido proceso para evitar futuras nulidades.

“El servicio de la Defensa Pública debe aplicarse a personas que no cuentan con abogado o cuyo abogado ha tardado en acudir al allanamiento. Desplazar a un defensor público que no realiza una labor efectiva significa desabastecer el servicio de Defensa Pública en general”, puntualizó.

(FIN) NDP/OPG/CVC

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Publicado: 15/10/2024