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Gobierno establece disposiciones para el Observatorio Logístico de Comercio Exterior

En el marco de los servicios que provee la Ventanilla Única de Comercio Exterior

ANDINA/Difusión

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09:58 | Lima, dic. 28.

El Gobierno estableció las disposiciones que regulan la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior (OLCE), en el marco de los servicios que provee la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Vía Decreto Supremo N° 006-2024-MINCETUR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que el objetivo es poner en operación al Observatorio Logístico de Comercio Exterior como un instrumento estratégico para mejorar y facilitar toda la información relativa a la logística necesaria para la importación y exportación, con el fin de mejorar la competitividad logística de comercio exterior.

El Observatorio Logístico de Comercio Exterior es un instrumento estratégico que, a través de una plataforma electrónica, integra, analiza, desarrolla, sistematiza, ordena y diseña información de valor relacionada al desempeño logístico del comercio exterior del país, cuya finalidad es facilitar y mejorar la toma de decisiones del sector público y privado, relacionadas a la formulación, diseño e implementación de políticas públicas, así como las vinculadas al desarrollo de iniciativas de negocios e inversiones.

Están sujetos a las disposiciones del presente decreto supremo las entidades públicas que son fuente de información, las entidades del sector privado y la academia que cooperan con la información del Observatorio Logístico de Comercio Exterior y sus usuarios.

La administración del OLCE está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), lo cual comprende la operación, mantenimiento, soporte, control, actualización de contenido o componentes, y la coordinación con las entidades públicas, sector privado, la academia, los organismos internacionales, y las instituciones públicas y privadas internacionales que se constituyan como fuente de información.

El Mincetur, a través del Viceministerio de Comercio Exterior, puede suscribir acuerdos y convenios de colaboración para que los actores involucrados participen como fuente de información, contribuyendo con el contenido del Observatorio Logístico de Comercio Exterior.




Para fines del presente decreto supremo, se consideran como fuentes de información a las siguientes entidades:

- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

- Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), incluyendo sus proyectos especiales.

- Ministerio del Ambiente.

- Ministerio de la Producción.

- Sunat.

- Autoridad Portuaria Nacional (APN)

- Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán).

- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

- Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión).

- Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

- Cualquier otra entidad identificada como fuente de información del Observatorio Logístico de Comercio Exterior.


- Ventanilla Única de Comercio Exterior cumplió 13 años en beneficio del exportador


La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Mincetur y de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.


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(FIN) CNA

Publicado: 28/12/2024