Andina

Oficializan ley que reduce tarifas eléctricas para familias de menores recursos

Norma fue publicada en boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

Electrificación rural.

Electrificación rural.

09:02 | Lima, feb. 26.

El Congreso de la República oficializó hoy la promulgación de la ley, propuesta por el Poder Ejecutivo, que permitirá reducir las tarifas eléctricas para las familias de menores recursos económicos del país.

La norma, que fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (Fose).

Según la ley el objeto es crear el Fose, dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o iguales a 140 kWh/mes, comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan.

Indica, asimismo, que se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.

Según el artículo 3-A el punto de entrega del suministro beneficiado con el descuento del Fose, no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 

De ser el caso, el usuario excluido podrá solicitar su inclusión, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto por parte del INEI.

Vigencia

Las modificaciones previstas en la presente ley se aplican a partir del pliego tarifario del mes de enero del año 2023, con excepción del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A, para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao, cuya vigencia se rige por lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la presente ley.

Al respecto , hasta el 31 de diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validan los planos catastrales de sus usuarios con el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Con la validación, las referidas distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a los que hace referencia el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la presente ley, a partir del pliego tarifario de enero del 2023.


(FIN) JCC/JCR
GRM

Más en Andina:

Publicado: 26/2/2022
Las más leídas