Para este año, a tono con la normatividad tributaria, las personas naturales con ingresos anuales superiores a 7 UIT podrán pagar menos impuesto a la renta (IR) por sus gastos en restaurantes, bares y hoteles, servicios de médicos y odontólogo, servicios de profesionales y oficios, alquiler de inmuebles, y por aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.
El monto que se deducirá (restará) de sus ingresos, con el cual tendrán un menor impuesto a pagar o un saldo a favor, se obtiene de la suma de determinados porcentajes aplicados según el tipo de gasto.
No obstante, esta suma no podrá exceder 3 UIT (16,050 soles para el 2025), razón por la cual al monto por deducir se le conoce como Deducción adicional de 3 UIT, advierte la Sunat.
Así, los trabajadores independientes o dependientes podrán deducir los gastos efectuados en hoteles, restaurantes y otros, teniendo en cuenta que para el ejercicio 2025 el porcentaje de deducción es del 15% del gasto efectivamente pagado.
Gastos en restaurantes y hoteles
En tanto, los gastos efectuados a partir del 1 de enero del 2019 en restaurantes y hoteles, para efectos de la deducción de las 3UIT adicionales, deberán acreditarse mediante los comprobantes de pago y/o documentos correspondientes.
Para deducir los gastos por servicios médicos y odontólogos, la entidad recaudadora indica que el pago debe ser considerado para el médico u odontólogo, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios electrónico y registrar el pago indicando el medio de pago utilizado en el Sistema de Emisión Electrónica. Esto, teniendo en cuenta que el profesional debe tener registrada su profesión en la Sunat.
También son considerados gasto los servicios pagados a estos profesionales, cuando el gasto corresponda a la atención de la salud de los hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad inscritos en Conadis, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros, señala la Sunat.
EsSalud
La entidad recaudadora también informa que se pueden deducir como gasto las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) (9% de la remuneración) que se realicen por los trabajadores del hogar.
En este caso, precisa, el empleador debe realizar su inscripción. Además, debe efectuar el registro del trabajador del hogar mediante el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y sus derechohabientes deben realizarlo por intermedio de Sunat Virtual, puntualiza la administración tributaria.
El pago de EsSalud se acreditará con el Formulario N° 1676 (formato físico o virtual) y se deduce el 100%, explica la Sunat.
Para conocer si un contribuyente o negocio cumple estos requisitos, se puede ingresar
aquí.
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(FIN) DOP/SDD
Publicado: 21/1/2025