El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el reglamento de la Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas con discapacidad (Ley N° 32139).
A través del
Decreto Supremo N° 264-2024-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho
reglamento que consta de 8 artículos y que se publicará en la sede digital del
MEF (www.gob.pe/mef).
El reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones para que los gobiernos regionales y municipalidades realicen la asignación de recursos para financiar actividades y proyectos orientados a la atención de las personas con discapacidad.
El monto para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, equivale al 0.5% del total de los créditos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del pliego.
Mientras que el monto para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) equivale al 0.5% del total de los créditos del PIA del pliego.
- Destinarán porcentaje de presupuesto para personas con discapacidad
Los gobiernos regionales y municipalidades actualizan progresivamente los montos establecidos, considerando lo asignado en las fases de programación multianual, formulación y aprobación presupuestaria.
El Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) emite los lineamientos para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento, resultados de ejecución presupuestaria e indicadores de desempeño, en concordancia con los dispuesto en la Ley N° 32139.
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(FIN) CNA/JJN