El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó el reglamento de la Ley N° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022.
Según el Decreto Supremo Nº 285-2024-EF; publicado en el Diario Oficial El Peruano, pueden acogerse al Régimen, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, siempre que conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023.
Asimismo, la base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que califiquen como renta no declarada y, siempre que corresponda, estén representados, en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2022.
Del mismo modo, el impuesto a cargo de los sujetos que se acojan al régimen se calcula aplicando la tasa del 10% sobre la base imponible determinada de acuerdo con el artículo anterior, sin considerar la parte que corresponde al dinero repatriado en el país conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
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