Solo las
otorgado por la Sunedu podrán revalidar grados y títulos otorgados en el extranjero, según una norma publicada hoy en diario El Peruano.
La revalidación es el procedimiento mediante el cual se otorga "efectos en territorio nacional" al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera. Esto se obtiene luego que el solicitante superó una evaluación académica en una universidad del Perú.
Se menciona por ejemplo que la universidad que hace la revalidación no solo debe contar con licenciamiento sino que los programas académicos sujetos a reválida deben estar incluidos en su oferta educativa.
Igualmente, la universidad que revalida los grados y títulos debe contar, como mínimo, con 10 promociones de egresados que revelen experiencia académica en la carrera a revalidar.
Una comisión académica conformada por al menos tres docentes -todos con grado de maestro o doctor- de la universidad estará encargada de la revalidación. Y al menos uno de ellos debe ser docente investigador inscrito en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt).
La resolución detalla cómo será la evaluación de la revalidación, y como debe procederse en caso el solicitante haya aprobado una tesis o trabajo de investigación, o en el caso del conocimiento o dominio de idiomas.
En el caso de títulos otorgados vía educación a distancia, la universidad revalidadora debe verificar que los estudios de pregrado bajo esta modalidad no superen el 50 % del total de los créditos del programa.
Asimismo, en el caso de los estudios de maestría y doctorado, la universidad que revalida debe verificar que éstos no hayan sido dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
Para verificar el cumplimiento de estas disposiciones, la universidad que revalida puede solicitar al interesado los certificados de estudios correspondientes o verificar dicha información si se desprende del diploma que acredita el grado o título.
El Consejo Universitario será el que apruebe la revalidación del grado o título en base al informe de la comisión docente, la opinión favorable del Consejo de Facultad o de la Escuela de Posgrado y a la documentación que forma parte del expediente.
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(FIN) RRC