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Feriado 8 de octubre: trabajadores recibirán triple pago por laborar

Sunafil informa algunas precisiones

Feriado.

Feriado.

10:38 | Lima, oct. 4.

El martes 8 de octubre es declarado feriado, en conmemoración al Combate de Angamos, es decir, los trabajadores tienen derecho a gozar de un descanso remunerado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 713, y si en caso laboraran deben recibir triple pago.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que, en caso de que el trabajador tenga que laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, el empleador deberá realizar la compensación en favor del trabajador.

Puede compensar el día laborado en feriado por el descanso en otra fecha o compensar en dinero, por la labor efectuada más la sobretasa al 100%.


¿Cómo es el pago?


Si laboras de forma presencial o estás en teletrabajo, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales, en tu remuneración mensual.

Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de 1,025 soles, tu remuneración diaria es de 34.17 soles. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1,025/30).

Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:

- Una remuneración por el trabajo realizado: 34.17 soles

- Una remuneración por la sobretasa del 100%: 34.17 soles

En total sería 68.34 soles por el feriado laborado, adicional a tu remuneración mensual. A fin de mes, recibirás en total 1,093.34 soles.


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Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, no percibirás la suma adicional.




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Diferencia entre feriado y día no laborable


Para no crear confusión, la Sunafil explica las diferencias entre un feriado nacional y un día no laborable. En este caso, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional, en el cual, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración.

En el caso del lunes 7 de octubre, está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es facultativo para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso no haya acuerdo, decidirá el empleador.

La Sunafil reafirmó su compromiso de seguir orientando a trabajadores en sus derechos y responsabilidades en el terreno laboral, promoviendo así un trabajo digno y decente para más peruanos.


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(FIN) NDP/CNA

Publicado: 4/10/2024