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Elección miembros JNJ: este martes vence plazo para inscripción de postulantes

ANDINA/Difusión

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22:15 | Lima, ago. 10.

Este martes 13 de agosto vence el plazo para la inscripción virtual de postulantes al concurso público de selección a miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), de acuerdo al cronograma publicado por la comisión especial encargada de este proceso.

Dicha inscripción virtual, que se inició el 22 de julio, con la publicación de la convocatoria al concurso público, puede realizarse a través de la página web de la Comisión Especial.

El 15 de agosto se publicará la relación de postulantes, mientras que, del 16 al 23 de agosto se realizará la presentación de la Declaración Jurada de los postulantes ante la Contraloría General de la República.

Con ello, debe culminar la primera de las seis etapas que tiene el proceso, que incluye la convocatoria, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal y la publicación del cuadro de méritos.

La comisión especial a cargo del concurso está presidida por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, e integrada por los titulares de diversos organismos constitucionales.


Los postulantes, de acuerdo a la convocatoria, deberán tener trayectoria democrática y principios éticos; solvencia académica e independencia e imparcialidad.

Los requisitos 

Los postulantes, de acuerdo a la convocatoria, deberán tener trayectoria democrática y principios éticos; solvencia académica, independencia e imparcialidad.
- Ser peruano de nacimiento;
- Ser ciudadano en ejercicio;
- Ser mayor de 45 años y menor de 75 años;
- Ser abogado, con experiencia profesional no menor de 25 años o haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de 25 años, o haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante 15 años.

Los impedimentos

Están impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia, las siguientes personas:
a. El Presidente de la República, los vicepresidentes, parlamentarios andinos, el defensor del pueblo, el contralor, el vicecontralor, ministros de Estado, viceministros y directores generales, miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, alcaldes, gobernadores regionales y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo;
b. Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia al momento de postular. 
c. Los que han sido sancionados con suspensión por falta grave, separados definitivamente o expulsados de un colegio profesional de abogados;
d. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. El impedimento se extiende a los casos de procesos con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria no habilita para el desempeño del cargo;
e. Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección por violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
f. Los que tienen sanción firme y vigente de suspensión, o inhabilitación por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría General de la República, aunque haya sido cumplida;
g. Los que han sido cesados de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave declarada mediante resolución firme;
h. Los que está incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal;
i. Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o no ratificación;
j. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial firme;
k. Los que mantengan deudas tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial;
l. Los que han sido declaradas en quiebra culposa o fraudulenta;
m. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo;
n. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional; Registro de Deudores de Reparaciones Civiles; Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Igualmente, en el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por Delitos de Terrorismo, apología del terrorismo, delito de violación de la libertad sexual o delito de tráfico ilícito de drogas; en el subregistro de personas condenadas por los delitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30901, u otros registros creados por ley.
ñ. Los que han sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada en procesos para la determinación de obligaciones alimentarias y de determinación judicial de filiación extramatrimonial.

En este concurso público se designará a siete miembros pleno de la JNJ y a los respectivos accesitarios para un periodo de cinco años. Reemplazarán en el cargo a los actuales miembros de este organismo que culminan su mandato a fines de 2024.

(FIN) FHG/CVC
JRA

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Publicado: 7/8/2024