El alcalde provincial de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, afronta hoy un nuevo juicio por el delito de difamación agravada, cometido presuntamente contra el exdirector del proyecto Huacas de Moche, Ricardo Enrique Morales Gamarra.
El caso se ventila en el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del juez Daniel Sánchez Pagador. La audiencia ha sido programada para hoy martes 25 de julio a las 09:00 horas, de forma virtual.
Los hechos
Este caso se remonta al 2019, cuando Arturo Fernández era alcalde del distrito trujillano de Moche y quería intervenir un camino ubicado dentro del área intangible de la zona arqueológica.
La negativa por parte del entonces director del proyecto Huacas de Moche fue sustentada e incluso se informó a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad.
Sin embargo, Fernández habría usado la página de Facebook de la comuna distrital de Moche para despotricar y acusar de una serie de delitos a Morales Gamarra.
"El querellado (Arturo Fernández), escudándose, indebidamente, en su condición de alcalde de la municipalidad distrital de Moche, atribuye al recurrente, de manera sistemática y maliciosa, hechos, cualidades y conductas evidentemente deshonrosas, a través de su medio de comunicación social de la página de la municipalidad”, se lee en el documento que ingresó Morales a la Corte Superior de Justicia.
Según el reconocido restaurador, las acusaciones vinculadas a “actos de corrupción” y “tráfico de piezas arqueológicas” hechas por Arturo Fernández afectan su honor y buena reputación.
“Estas imputaciones evidentemente afectan la intachable reputación y el honor que ostento como director del señalado proyecto”, asevera.
Cabe indicar que la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó el pasado 20 de junio la sentencia por difamación agravada contra Arturo Fernández, cometido en contra de una oficial de la Policía.
Tras esta sentencia, el concejo provincial de Trujillo decidirá este 31 de julio si suspende a la autoridad edilicia o no, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.