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ONPE aprueba Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

Con recursos públicos y privados

ANDINA/Difusión

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21:34 | Lima, mar. 21.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que permitirá orientar a las organizaciones políticas y candidatos sobre los alcances de las disposiciones que regulan las finanzas partidarias.

El reglamento busca lograr transparencia y legitimidad de los recursos obtenidos y, sobre todo, supervisar eficientemente su utilización, generando confianza en la sociedad y el fortalecimiento de las propias organizaciones políticas.

El documento desarrolla aspectos sobre inanciamiento privado y público directo, franja electoral, gastos de campaña electoral de las agrupaciones partidarias y candidatos, el registro contable y el control interno de los partidos políticos, entre otros. También abarca el control externo de la actividad económico-financiera, la transparencia y la rendición de cuentas durante una consulta popular de revocatoria.



Prohibiciones

El reglamento impide el uso del Financiamiento Público Directo (FPD) para la contratación de personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, entre otros. 

Esta restricción aplica para las actividades de funcionamiento ordinario y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión), y se extiende hasta la rehabilitación establecida en el artículo 69° del Código Penal.

De igual forma, se prohíbe contratar con financiamiento público bienes y servicios con directivos que ejerzan poder de decisión dentro de la organización política y personas jurídicas vinculadas a ellos.

Defensa legal

Por otra parte, la norma establece que con financiamiento público se puede pagar el servicio de asesoría y patrocinio legal en material penal para directivos, dirigentes y/o voceros indagados por funciones partidarias. En caso se dicte sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, el partido debe devolver los fondos empleados en la defensa técnica.

Además, se incorpora la obligatoriedad de que los partidos políticos beneficiarios del financiamiento público presenten ante la ONPE su programación de actividades y gastos, antes del inicio de un nuevo ejercicio anual, lo cual permitirá un acompañamiento constante, dado que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios realizará visitas mensuales.

Franja electoral

El reglamento incorpora artículos respecto a la franja electoral en las elecciones primarias y municipales, con  mecanismos y formas de distribución de los espacios en medios de comunicación radiales, televisivos y digitales, para que las organizaciones políticas con candidaturas inscritas difundan sus planes de gobierno.

También se plantea que las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público tengan la potestad de destinar un porcentaje de estos fondos para actividades de formación, capacitación e investigación que contribuyan a la incorporación de las mujeres.

De otro lado, se incluyen artículos relacionados con la recepción de aportes en efectivo por parte de personas naturales y jurídicas nacionales a una organización política, a través del Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en el artículo 30-C de la modificada Ley de Organizaciones Políticas.

Para la versión definitiva de esta norma, la ONPE recibió sugerencias y comentarios de ciudadanos, partidos políticos y asociaciones, dentro de los quince días posteriores a su publicación en la página web institucional y el diario oficial El Peruano.

(FIN) NDP/ FHG/ JCC

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Publicado: 21/3/2025