El tributarista Luis Durán consideró que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las apuestas online en Perú, es inaplicable al tener incompletos los elementos de la hipótesis del tributo, por lo que todavía puede mejorarse en varios aspectos.
Señaló que, “el artículo 1 de la ley 31557, fija desde el comienzo regular la explotación de este tipo de juegos. Es decir, en primer lugar, antes no estaban regulados”.
"Y si no estaban regulados, jurídicamente, ¿existían o no existían? No existían, para efectos de las regulaciones tributarias”, comentó.
En ese sentido, el especialista explicó que la ley 31557 en su artículo 3 también establece las definiciones de estos juegos “y define qué es una apuesta deportiva a distancia y define qué es un juego a distancia”.
“Pero antes de esto, en la legislación peruana, no existían. Por lo tanto, estamos hablando de un nuevo tipo de apuesta y un nuevo tipo de juego. Esta actividad no existía antes en la legislación peruana. Por lo tanto, no podía haber estado gravada nunca”, sostuvo.
Duran Rojo comentó respecto a este tema que, “la ley del IGV y del ISC, en el artículo 50, que gravaba estos juegos, no había ninguna posibilidad jurídica, ni real, de decir que la ley incluyó dentro de estos juegos (online) a estos nuevos modelos”.
“Quién hizo la norma pensó que hablaba de juegos de azar y apuestas. Que allí estaban los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, pero no estaba; por lo tanto, la norma nació muerta, un error”, agregó.
“Cuando se hacen mal las normas y no se discute ni su reglamentación ni su diseño, al final entramos en un caos y lo único que generamos es un conflicto entre los operadores y el Estado. Pero todavía se puede mejorarse aún”, concluyó.