El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el incremento mensual de 50 soles de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091.
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Decreto Supremo N° 265-2024-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, también se dictó criterios y disposiciones necesarias para la implementación del
incremento mensual.
En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado supere los 15,600 soles, el monto del aumento mensual se ajusta a dicho límite.
La presente norma, que entra en vigencia el 31 de diciembre del 2024, señala que el aumento mensual tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales, según corresponda.
El incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales de los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda, de acuerdo con lo siguiente:
- En el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, el incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y por navidad; bonificación extraordinaria de julio y diciembre; y, la compensación por tiempo de servicios.
- En el régimen laboral de la Ley N° 30057, el incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad; y, a la compensación por tiempo de servicios.
- En el régimen laboral de la Ley N° 29709, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al concluir la relación laboral.
- En el régimen laboral de la Ley N° 28091, el incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y por navidad, y, a la compensación por tiempo de servicios al cese en el servicio diplomático.