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¿Es legal cobro de 5 % más por pagos de consumos con tarjetas de crédito?

Comercios que lo efectúan deben informarlo a consumidores de forma anticipada, señala Indecopi

Consumos con tarjeta de crédito. Foto: ANDINA/archivo.

Consumos con tarjeta de crédito. Foto: ANDINA/archivo.

16:31 | Lima, jul. 9.

Los establecimientos comerciales que cobren 5% más por pagos con tarjetas de crédito deben informar de tal gasto adicional a los consumidores de manera anticipada, para que puedan decidir sus compras adecuadamente.

Así lo precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando el establecimiento comercial efectúe diferencias en el precio de sus productos o servicios en función al medio de pago, el negocio se encuentra obligado a brindar esa información de manera oportuna, destacada, visible y accesible a los consumidores, indicó.

Entonces, “los consumidores tienen que saber al momento de ingresar al establecimiento comercial que los productos o servicios que vende ese negocio tienen esa diferencia en función al medio de pago”, anotó.

Así, por ejemplo, al ingreso del establecimiento comercial debería haber un cartél que avise que los pagos con tarjetas de crédito tienen un recargo, mencionó el Indecopi.

En caso de que el establecimiento comercial no cumpla con la normativa existe una vulneración al deber que tiene y al derecho de los consumidores de recibir información clara y oportuna para adoptar decisiones de consumo adecuadas, sostuvo. 

“Los consumidores podrían optar por ir a otros negocios que no les cobren este recargo (por pagar con tarjeta de crédito por sus compras). Por eso es importante (la información), pues es determinante, o podría ser determinante, en sus decisiones de consumo”, agregó.

De verificarse el incumplimiento de esta obligación que tienen los establecimientos comerciales, las sanciones van desde una amonestación hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo a lo que establece la norma, señaló. 



Libro de reclamaciones


A continuación, manifestó que si una persona no fue informada sobre el recargo a sus consumos por pagar con tarjeta de crédito, el consumidor debe solicitar el libro de reclamaciones, ya sea físico o virtual, para dejar constancia de ello, pues es una forma de contar con una prueba más certera de lo sucedido.

Así, si el consumidor no tiene una respuesta satisfactoria en el libro de reclamaciones, puede acudir a Indecopi y presentar su reclamo, que es gratuito y puede hacerse virtualmente, pudiendo llegar las partes a un acuerdo conciliatorio, es decir, solucionando el asunto de manera amistosa, refirió.

De no resultar la conciliación, el consumidor puede presentar su denuncia, ya sea ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimo o en la Comisión de Protección al Consumidor, indicó. 

“No es que sea requisito (la conciliación, un paso previo a la denuncia), pues puede ser uno u otro, pero se recomienda la conciliación porque en ese espacio los proveedores acceden con los consumidores por un asunto de fidelización a los clientes, entre otros”, anotó.

En el caso de que el establecimiento comercial no entregue o niegue el libro de reclamaciones al consumidor para que informe sobre el cobro adicional con tarjeta de crédito no informado con anticipación, o no tuviera libro de reclamaciones, el consumidor puede acudir a la institución para denunciar ello, sostuvo finalmente. 


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(FIN) MMG/JJN
GRM

Publicado: 9/7/2023