En tal sentido,
los exdecanos podrán presentar candidaturas ante la ONPE adjuntando, entre otros documentos, la
declaración jurada señalando que cumplen con los requisitos y que no están incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas la
Ley Orgánica del JNE.
En la declaración jurada
se debe declarar que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 180 de la Constitución Política y de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley 26486, Ley Orgánica del JNE.
Requisitos
Los requisitos que fija la Constitución para integrar el JNE son: no ser menor de 45 años ni mayores de 60; son elegidos por un periodo de cuatro años; pueden ser reelegidos; el cargo es remunerado y de tiempo completo; es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
Igualmente señala que no pueden ser miembros del JNE los candidatos a cargos de elección popular, ni directivos nacionales de las organizaciones políticas, a quienes han desempeñado ese cargo en los cuatro años anteriores a su postulación.
La ONPE, asimismo, mediante Resolución Gerencial 000003-2024-Goecor/ONPE, aprobó los lineamientos para el sorteo y capacitación de los miembros de mesa para el proceso de elección de los miembros titular y suplentes del JNE a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas.