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Normas Legales: Promulgan ley que promueve acceso a medicamentos genéricos

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles

08:02 | Lima, may. 20.

El Gobierno promulgó la ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en denominación común internacional y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de los pacientes y usuarios.


El dispositivo se publicó hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tras ser 
suscrito este domingo por la presidenta Dina Boluarte.

Se precisa que el Ministerio de Salud (Minsa) aprobará el listado de los medicamentos a ofertar en boticas, farmacias y establecimientos de salud privados, el cual se actualizará por lo menos una vez al año.

La norma señala también que, al momento de expender los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el personal de dichos establecimientos debe publicar e informar si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada a ellos.

Se indica también que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, por parte de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud privados, constituye infracción administrativa.

Dicho artículo –que es modificado también por la presente ley- está referido a la obligatoriedad que tienen dichos establecimientos de mantener un stock mínimo del 30% de su oferta de medicamentos de marca en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado que aprueba el Minsa.


De no cumplir con ello, se sancionará a los establecimientos privados con amonestación o multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (2 UIT).

Además, se modifica el artículo 46 de la Ley 29459, estableciendo nuevas prohibiciones para las farmacias y boticas del sector privado.

Entre ellas, está la que prohíbe otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover directa o indirectamente la venta de determinadas marcas o productos farmacéuticos por parte de los laboratorios o empresas vinculadas a estos en favor de los profesionales que los prescriban, del químico farmacéutico o de su personal.

En las disposiciones complementarias finales se precisa que hasta la aprobación o actualización del listado de medicamentos por parte del Minsa, se mantendrá la vigencia de la lista que publicó dicha cartera en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población.

La norma lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y del titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.


(FIN) MCA
JRA

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Publicado: 20/5/2024