El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de 150 millones de soles para financiar el pago excepcional de 200 soles en el personal activo del sector público.
Así lo estableció a través del
Decreto Supremo 010-2025-EF, publicado en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano.
La norma autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de 120 millones 599,800 soles a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, para financiar el costo del otorgamiento del bono excepcional y, por única vez, de 200 soles con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
En detalle
El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, “Anexo II - Transferencia de partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales” y “Anexo III - Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos de los gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente decreto supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Los recursos autorizados en el presente artículo para el otorgamiento del bono excepcional a los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 276 y 728 y leyes 30057, 29709 y 28091 deben estar orientados a habilitar la específica de gasto 2. 1. 1 9. 3 13 “Otros Bonos Extraordinarios Personal Activo” y para el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 deben ser orientados a habilitar la específica de gasto 2.1.1 9.3 14 “Otros Bonos Extraordinarios Personal CAS”.
Desagregación de recursos
Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas autorizada aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Asimismo, una copia de la resolución se remite dentro de los cinco días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Oficina de presupuesto
La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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(FIN) MDV/MDV/SDD
GRM
Publicado: 29/1/2025