Con el objetivo de proteger a los beneficiarios del Programa Techo Propio que puedan verse afectados por incumplimientos de las inmobiliarias, se promulgó la Ley N° 27829, que fortalece la protección de los derechos de los beneficiarios del Bono Familiar Habitacional (BFH) y que da el marco legal para la entrega del Bono Justo.
Se trata de un reconocimiento excepcional que compensará a las familias perjudicadas por faltas de las empresas inmobiliarias o entidades financieras.
El monto del subsidio será establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través de resolución ministerial, de acuerdo a la magnitud del perjuicio ocasionado a los grupos familiares, restituyéndoles, además, la condición de elegibles, facilitando su acceso nuevamente al programa Techo Propio en cualquiera de sus modalidades con este subsidio.
“Estamos cumpliendo un compromiso del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte. El Bono Justo nos permitirá restablecer los derechos de las familias afectadas por actos de corrupción en proyectos como 'Lima Bonita', 'Chiclayo Bonito', entre otros”, mencionó el ministro de Vivienda, Durich Whittembury.
De esta manera, las familias beneficiarias del Bono Habitacional Familiar (BHF) tendrán un respaldo legal ante cualquier eventualidad derivada de los incumplimientos que puedan cometer los desarrolladores inmobiliarios, promotores inmobiliarios, entidades técnicas o garantes.
La ley también faculta al Fondo Mivivienda a recuperar judicialmente los recursos ante irregularidades, fortaleciendo la transparencia y eficacia del programa, así como a sancionar a aquellas entidades que ofrezcan proyectos en el marco del programa Techo Propio sin contar con las facultades y permisos establecidos en las normas y a aquellas que no respeten las disposiciones establecidas para el otorgamiento del BFH en sus diferentes modalidades.
Asimismo, la normativa modifica la Ley N° 27506, Ley del Canon, y establece que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por este concepto podrán ser utilizados para el financiamiento y gastos administrativos de los Bonos Familiares Habitacionales del programa Techo Propio y para la construcción de viviendas rurales, mediante convenios con el MVCS o el Fondo Mivivienda, según corresponda.
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(FIN) NDP/CNA
JRA
Publicado: 18/12/2024