El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) inició un proceso deontológico de oficio contra los abogados integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por el proceso disciplinario inmediato abierto contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros jueces supremos.
“Esta decisión de la
JNJ podría tener connotaciones políticas, con l
a aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial por sus declaraciones señalando que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estarían favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves”, afirma el
CAL.
Precisan que una revisión detallada a la casación Nº 40525-2023-LIMA, que resolvieron los jueces supremos en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, evidenciaría que no se aplicó ninguna norma derogada ni se incurrió en falta de motivación.
“Con los hechos antes expuestos, se estaría atentando contra la independencia judicial, la separación de poderes, debilitando el estado de derecho y la justicia”, afirma el CAL.
Asimismo, el ente profesional considera que las afirmaciones de la JNJ de que “los jueces están sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales” “genera profunda preocupación” porque atenta contra la independencia judicial.
Recuerdan que las decisiones jurisdiccionales son irrevisables, conforme lo establece el artículo 139, inciso 13, de la Constitución, lo que implica que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo en casos de inconducta funcional, como corrupción, parcialidad manifiesta o falta de motivación en sus resoluciones, entre otros.
Proceso aun en trámite
Asimismo, el CAL asegura que contra la resolución de casación cuestionada por el denunciante Julio Ramón Cadenillas Díaz se presentó una acción de amparo ante la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que la declaró improcedente, decisión que ha sido apelada.
“En virtud del principio de última ratio, no puede iniciarse un proceso disciplinario hasta que el proceso de amparo haya concluido definitivamente, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Además, nadie puede avocarse a procesos en trámite, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado”, aseguran.
El CAL Asegura también que el artículo 56 del Código de Ética del Abogado establece los principios de integridad y probidad, responsabilidad ética y profesional, imparcialidad y transparencia, lucha contra la corrupción y compromiso con el Estado de Derecho, entre otros.
“Exhortamos a todas las autoridades, sean abogados en el ejercicio de la función pública o privada, a actuar con responsabilidad y respeto por los principios fundamentales del estado de derecho, garantizando la independencia del Poder Judicial y evitando acciones que socaven la institucionalidad democrática del país”, invocan.
(FIN) NDP/FHG
JRA
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