El Gobierno mantendrá la inmovilización social obligatoria los domingos en todo el territorio nacional, según dispuso el decreto supremo publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según el dispositivo, donde se establece la prórroga del estado de emergencia y la cuarentena focalizada hasta el
30 de setiembre, la inmovilización social obligatoria será durante todo el domingo hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Asimismo, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Además, se dispone que durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
"El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función", refiere el decreto supremo.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, "sin restricciones por la inmovilización social obligatoria".
Restricción de reuniones
El decreto supremo añade que al quedar restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito, durante la prórroga del estado de emergencia nacional, quedan
prohibidas las reuniones sociales.
"Incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, que se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19", señala el dispositivo.
Por otro lado ratifica lo señalado en el artículo 7 del Decreto Supremo 116-2020-PCM y artículo 5 del Decreto Supremo 139-2020-PCM; durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional respecto a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años que deben permanecer en su domicilio.
Igualmente, se ratifica lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo 116-2020-PCM, y el artículo 6 del Decreto Supremo 139-2020-PCM, respecto a las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio.
"(...) Excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas y no deben recibir visitas en su domicilio debiendo evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio", agrega.