Los abogados Adrián Simons Pino y Jorge Villegas sustentaron hoy la posición del Estado en la audiencia convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para recabar información sobre la situación de los derechos humanos en el país y el indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori.
En sus intervenciones, los abogados expresaron su preocupación por la convocatoria a dicha audiencia y sostuvieron que era “absolutamente inusual” que la CIDH trate un asunto que aún está pendiente de resolver por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Según advirtieron, ello “se configura como una grave contradicción dentro del sistema interamericano de justicia”.
También cuestionaron que la CIDH haya emitido un
comunicado el 28 de diciembre de 2017, cuatro días después de haberse otorgado el indulto, censurando la concesión de estos beneficios sin haber recibido la versión del Estado peruano.
"Este prematuro adelanto de posición hace ahora que esta audiencia pierda significado”, señalaron.
Asimismo, Simons y Villegas argumentaron que no existe prohibición internacional alguna para el otorgamiento de un indulto humanitario.
Los abogados citaron casos, a fin de mostrar que en el Perú existen vías internas específicas para que el sistema constitucional realice un control de los indultos humanitarios otorgados por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales.
“Deben respetarse la vías internas, sino el carácter supletorio de la Corte IDH carecería de sentido”, enfatizaron.
Finalmente, reiteraron que los beneficios otorgados a Alberto Fujimori están sustentados en razones estrictamente médicas y humanitarias.
“En este caso la evaluación incluyó un examen médico realizado por una junta de reconocidos profesionales, quienes determinaron que el expresidente padece una seria condición cardiaca que pone su vida en riesgo si continuara en prisión”, enfatizó.
“Se ha dicho que el diagnóstico fue el cáncer, pero hay que tener en consideración que el cáncer no es la enfermedad por que cual se da el indulto. Se detectaron diez enfermedades, las cinco primeras vinculadas al sistema cardiovascular. Cuando un abogado se mete a un tema médico tiene que investigar. La enfermedad diagnosticada es fibrilación auricular paroxística, que puede producir muerte súbita por riesgo de embolia”, anotó Simons.
Villegas afirmó también que “el Estado en ningún momento ha exigido a las víctimas que pongan fin a su duelo, el Estado es respetuoso del dolor y duelo de las víctimas y considera que el deber de reconciliación se ha cumplido con la sentencia condenatoria a Fujimori”.
(FIN) NDP/VVS/SMA
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Publicado: 2/3/2018