El Ministerio Público extendió la suspensión de sus labores y actividades hasta el 12 de abril, en marco del estado de emergencia nacional por el brote de coronavirus (Covid-19).
La modificación alcanza al artículo primero en el extremo referido a que las labores y actividades en el Ministerio Público continuarán suspendidas, hasta el 12 de abril de 2020.
Se exceptúa al personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
Además, precisa que los demás artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN se mantienen vigentes durante la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
La norma -firmada por la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera- dicta disposiciones internas que aseguran el adecuado acceso y prestación de los servicios brindados por el Ministerio Público.
La disposición se efectúa en marco de la emergencia sanitaria nacional a causa de la propagación del Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos.
Como se recuerda, el Gobierno peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio a consecuencia del brote del COVID-19.
Después, el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
(FIN) SRE/JCC
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