Andina

Congreso: bancada Perú Libre propone restituir la inmunidad parlamentaria

Parlamentarios solo podrán ser investigados con autorización del Congreso

ANDINA/Ricardo Cuba

ANDINA/Ricardo Cuba

18:52 | Lima, set. 13.

El congresista José María Balcazar, de la bancada Perú Libre, presentó un proyecto de reforma constitucional para restituir la inmunidad parlamentaria y precisar que los parlamentarios solo podrán ser investigados, procesados y detenidos con autorización del Congreso o la Comisión Permanente., hasta un años después de culminar su mandato.

Solo podrán ser investigados, procesados y detenidos en casos de delito flagrante, en cuyo caso deberán ser puestos a disposición del Congreso o la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que autoricen o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

El proyecto de reforma constitucional, que modifica el artículo 93 de la Constitución, dice que busca fortalecer la función legislativa en el Congreso, como parte de la institucionalidad de la democracia en el país.

Con la inmunidad se pretende dar protección a la labor legislativa y no ser flanco de cualquier tipo de amenazas o coacciones provenientes del Poder Judicial, Ministerio Público o la Policía Nacional, toda vez que ostentan en cargo de congresista y como tal gozan de legitimidad”, señala la iniciativa.


Argumenta que esta facultad diferencia a los congresistas de los poderes que pudieran ostentar los jueces, fiscales o la Policía Nacional del Perú.

A través de la inmunidad parlamentaria, los legisladores podrán ejercer su función, sin temores o limitación alguna, y de esta forma podrán defender los intereses de la nación y la sociedad”, indica la iniciativa que propone modificar el artículo 93 de la Constitución.


Dice también que la inmunidad  busca prevenir que se inicien proceso penales o detenciones con fines política que pueden interferí con el funcionamiento del Congreso, y no debe entenderse como un privilegio para los legisladores. 

"Debe quedar establecido que no debe existir ninguna obligación o imputabilidad en resarcir o satisfacer administrativa, civil o penal a ninguna persona autoridad u órgano jurisdiccional por tener alguna conjetura juicio o diferente al resto", agrega.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 93 de la Constitución  indica que los senadores y diputados no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación y que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. 

Precisa además que el procesamiento por la comisión de delitos comunes de los senadores o diputados en el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delito antes de asumir su mandato, es competencia del juez penal ordinario.

(FIN) FHG/JCC

Más en Andina:

Publicado: 13/9/2024