En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó la sanción contra el Vicariato Regional de la Orden de San Agustín de Loreto, por negar vacante a un escolar sin debido sustento.
Determinó que el vicariato infringió el deber de idoneidad en servicios educativos, establecido en el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Según la Resolución 3158-2018/SPC-Indecopi, durante el procedimiento se comprobó que dicho proveedor, en su calidad de promotor de la Institución Educativa San Agustín, negó una vacante a un escolar.
Fue a pesar de que sus padres cumplieron con presentar la documentación solicitada, alegando la aplicación de un nuevo criterio al momento de evaluar la solicitud de matrícula, que no había sido oportunamente informado.
En mérito a ello, la sala decidió imponer al Vicariato Regional de la Orden de San Agustín una multa de 2 unidades impositivas tributarias, equivalente a 8,300 soles.
El artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios.
Medida correctiva
Como medida correctiva, la sala ordenó al Vicariato Regional de la Orden de San Agustín que, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la citada resolución, cumpla con consignar en su Reglamento Interno, de manera clara y precisa, los criterios que considere para el proceso de admisión de su alumnado.
La resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse
aquí.
La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
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(FIN) NDP/JOT
Publicado: 14/1/2019