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Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de orquídeas

ANDINA/archivo

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18:35 | Lima, feb. 17.

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia de Ecuador.

De acuerdo a la resolución directoral de Senasa publicada hoy, los requisitos fitosanitarios se extienden por interés de la empresa Mi Primera Orquídea en importar plantas de orquídeas de los géneros Cattleya (Catteya spp.) y Miltonia (Miltonia spp.) de origen y procedencia Ecuador.

Por ello, la subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

Resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

En adelante, los envíos de orquídeas de Ecuador deberán contar con permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen donde se consigne una declaración adicional de que el producto está libre de Melanaspis tenax y Thrips palmi.

Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ? ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada.

Igualmente, el importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables  técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

(FIN) AQR/AQR


Publicado: 17/2/2014