El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), indicó que aprobó la Norma Técnica Peruana, que establece requisitos específicos para mejorar la calidad de los servicios de educación y aprendizaje a distancia en el Perú.
El propósito es aumentar la credibilidad y los estándares en esta modalidad académica en beneficio de los consumidores y partes interesadas.
“Como consecuencia del confinamiento al que nos hemos visto sometido por efectos de la Covid-19 en nuestro país, generando un impacto significativo en el sector educación, hemos desarrollado una importante herramienta de gestión que permita mejorar los servicios educativos que se realizan a distancia, respondiendo de manera segura y eficiente a la prestación de estos servicios”, señaló la presidenta ejecutiva del Inacal, Clara Gálvez.
“Si bien es cierto que existen beneficios a través de la virtualidad, se debe garantizar una educación con estándares que coadyuven a que esta sea adicionalmente inclusiva y equitativa”, agregó.
La norma “NTP-ISO 29994:2021 Servicios de educación y aprendizaje. Requisitos para el aprendizaje a distancia”, es aplicable a cualquiera de los servicios de aprendizaje a distancia dirigidos a los estudiantes, así como a las organizaciones o personas que adquieren los servicios en nombre de ellos.
Puntos principales de la referida norma:
1) Los proveedores de servicio de aprendizaje (PSAD) deben proporcionar a los estudiantes información de apoyo y del entorno de aprendizaje.
2) Cuando el aprendizaje se realiza a través de la interfaz de la tecnología, los PSAD entregarán los prerrequisitos técnicos para acceder y usar plenamente la interfaz, la política de soporte técnico y un período de prueba.
3) Antes de la adquisición de los servicios de aprendizaje a distancia se deberá facilitar una política de protección de datos personales e información sobre el apoyo (por ejemplo, un apoyo puede ser el desarrollo de clases) que se brindará al estudiante, que incluya: el tipo de apoyo (sincrónico, asincrónico o ambos); horarios (días y horas); entre otros.
4) Los PSAD deben especificar los requisitos mínimos del entorno donde se llevará a cabo el aprendizaje a distancia.
5) Antes de brindar los servicios de aprendizaje, las necesidades deberían ser analizadas por personal calificado o por herramientas basadas en la tecnología, o por ambos.
6) Cuando el aprendizaje tenga lugar vía la interfaz tecnológica, el análisis de necesidades de los PSAD puede incluir el entorno tecnológico del estudiante, las herramientas y medios al que tiene acceso y la alfabetización técnica del estudiante.
7) Contar con un adecuado diseño de los servicios de aprendizaje a distancia, basados en metas y las necesidades de los estudiantes a los que se dirigen; especificando los medios de interacción (video, realidad virtual, texto, entre otros).
8) El aprendizaje a distancia con soporte tecnológico debe contar con un acceso fácil y seguro para los estudiantes y facilitadores.
9) Los materiales de aprendizaje, basados en la tecnología, deben ser interactivos, cuando corresponda, y considerar las necesidades especiales de cada individuo, como, por ejemplo: condición de discapacidad, impedimento o superdotación, entre otros requisitos detallados en la norma técnica peruana.
10) Los PSAD deberán brindar apoyo al estudiante cuando enfrenten problemas, ya sean técnicos, administrativos o relacionados con el aprendizaje; proporcionar los medios para la comunicación y retroalimentación que sean accesibles; y dar retroalimentación individual o grupal basados en datos pertinentes; entre otros.
Esta norma técnica es de gran utilidad para los proveedores de servicios de aprendizaje a distancia, así como para los beneficiarios del servicio, y se encuentra disponible de forma parcial en la plataforma “Sala Lectura Virtual” en la página
web: www.gob.pe/inacal.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 9/2/2022