El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado en el cual le recuerda a Corpac la obligación de cumplir con los compromisos asumidos en actas suscritas a fin de evitar huelgas que afecten a los usuarios de servicios aeroportuarios.
A continuación reproducimos el comunicado:
Ante un reciente comunicado emitido por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (Corpac), referido a cómo se desarrolló el proceso de la reciente huelga de controladores aéreos en inicios de la Semana Santa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) cumple con precisar ante la opinión pública lo siguiente:
-Es falso que CORPAC haya sustentado de manera “objetiva”, ante la Dirección General de Trabajo (DGT), que el anuncio o comunicación de la huelga, realizada por el Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA Perú) tenía visos de improcedencia. La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo es estricta y no deja espacio para discrecionalidades puesto que enumera una lista cerrada de requisitos formales para comunicar una paralización. Entre esos requisitos se cuenta con la obligación de presentar la nómina de personal mínimo indispensable para mantener la continuidad de este servicio esencial.
-Es falso que CORPAC haya cumplido con los pedidos de SUCTA Perú, es más, en su propio comunicado indica que los reclamos aún están “en proceso de implementación”. De hecho, el incumplimiento de los compromisos asumidos en un acta en diciembre del 2021, fue el detonante de la huelga de Semana Santa, razón por la cual, los mismos reclamos, referidos a condiciones de seguridad y salud en el trabajo, pago de beneficios económicos y cumplimiento de laudos arbitrales, se repiten en el acta de Semana Santa.
-Si bien es cierto, CORPAC ha asistido a 5 reuniones extra proceso, convocadas por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial del MTPE, hay que aclarar que recién en la quinta reunión, es decir, cuando la huelga estaba en marcha y se estaba afectando a los usuarios, accedió a un acuerdo que es prácticamente la reiteración del acta del 26 de diciembre del año pasado.
-Cabe precisar que lo referido al pedido de separar a 4 gerentes, no figura en las actas extra proceso del 26 de diciembre de 2021 y del 14 de abril de 2022.
-En este caso, se reitera que la declaración de ilegalidad de la huelga, se realiza luego que Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) verifica el incumplimiento de las obligaciones comunicadas inicialmente por un sindicato a la Autoridad Administrativa de Trabajo (DGT), a través de los informes sustentados por los inspectores de trabajo y que sirven de prueba para su declaratoria de ilegalidad como ocurrió a través de la expedición Resolución Directoral General 055-2022-MTPE.
Reiteramos que una huelga surge ante la falta de diligencia de una empresa al no saber gestionar los reclamos de sus trabajadores, por lo cual, es irresponsable culpar a instituciones como la DGT del desenlace de la misma.
En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conmina a CORPAC a asumir el tema con responsabilidad social, no solo frente a sus trabajadores, sino también con los usuarios del servicio aeroportuario. Asimismo, exhorta a los trabajadores a agotar todas las vías de diálogo social disponibles, teniendo en cuenta que laboran en una empresa de servicio público esencial.
(FIN) NDP/