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Ejecutivo oficializa creación de Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional

Foto: ANDINA/difusión.

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10:20 | Lima, oct. 2.

El Gobierno oficializó hoy la creación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (Sedena), institución encargada de la gestión, coordinación, asesoramiento, planteamiento y articulación de los componentes del Sistema de Defensa Nacional en todo el territorio nacional.

Dicha medida se oficializa a través del Decreto Legislativo 1684, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

En tal sentido, se crea la Sedena como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal.

Precisa, asimismo, que la entidad es responsable de la coordinación, asesoramiento, planificación y supervisión de los componentes del Sistema de Defensa Nacional (Sidena), con la finalidad de articular su funcionamiento en el ámbito  nacional.

Además mantiene relaciones de coordinación técnica funcional con las oficinas de Seguridad y Defensa Nacional (Osdena), o las que hagan sus veces; de los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y gobiernos locales.

Y, coordina con la Dirección Nacional de Inteligencia, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional (Sina), para satisfacer las necesidades de información e inteligencia para los procesos y gestión del Sidena.

De igual modo, establece que el jefe de este organismo será designado por el/la presidente/a de la República mediante resolución suprema.

Entre los requisitos están que sea peruano de nacimiento, acreditar competencias en materia de Seguridad y Defensa Nacional, y experiencia en el sector público; no estar afiliado a organizaciones políticas, no haber sido inhabilitado para desempeñar cargo de función pública, ni condenado o procesado por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional ni delitos dolosos.

También, que la función del jefe de la Sedena "es a dedicación exclusiva", estándole prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado, ni ejercer cualquier profesión u oficio.


(FIN) JCC
GRM

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Publicado: 2/10/2024