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Saneamiento: mejor atención de reclamos en ámbito rural con norma

También para fijar regulación aplicable cuando no exista condiciones de competencia en este rubro

Agua. Foto: ANDINA/Difusión

Agua. Foto: ANDINA/Difusión

12:51 | Lima, may. 28.

Como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo modificó el decreto legislativo (DL) 1280 con el objeto de mejorar la atención de reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento en el ámbito rural y a fin de que se fije la regulación aplicable cuando no exista condiciones de competencia en este sector.

La medida se dispuso mediante decreto legislativo 1567, publicado hoy en el diario El Peruano, el cual cambió el numeral 2 del artículo 10 y el numeral 68.2 del artículo 68 del DL 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Así, en el numeral 2 del artículo 10 del DL 1280, referido a las funciones de los gobiernos locales, se establece constituir un área técnica municipal (ATM), encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda.

Así como resolver en segunda instancia administrativa los reclamos entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural con pertinencia cultural, de conformidad con la norma aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y teniendo en consideración los lineamientos que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento.

En el numeral 68.2 del artículo 68, sobre alcances de la regulación económica, se determina que están sujetos a regulación económica los servicios de saneamiento, así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, y que sean proporcionados por prestadores de servicios de saneamiento regulados. 

Se fija que Sunass determina el tipo de regulación para la comercialización de los productos y servicios derivados antes mencionados y establece la normativa que rige dicha regulación, lo cual comprende, entre otros aspectos, los principios, objetivos, criterios, modalidades y procedimientos aplicables.

De acuerdo al artículo 2 del DL 1280, los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Servicio de agua potable:

a) Sistema de producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología.

b) Sistema de distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología.

2.- Servicio de alcantarillado sanitario, que comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.

3.- Servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso.

4.- Servicio de disposición sanitarias de excretas, que comprende los procesos para la disposición final del agua residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.

Se establece en el presente DL 1567 que la implementación de la función de solución de reclamos en segunda instancia, prevista en el numeral 2 del artículo 10 del DL 1280, se lleva a cabo de manera progresiva. 

Se determina que para tal fin, la Sunass verifica que el ÁTM cumpla con las condiciones y disposiciones que establezca el reglamento del DL 1280. 

Se fija que en tanto se produzca la implementación de la referida función, la Sunass continúa ejerciendo la solución de reclamos en segunda instancia de los usuarios de servicios de saneamiento ante organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de acuerdo con la norma vigente. 

Se dispone que en un plazo no mayor de 120 días calendario contados a partir de la vigencia del presente DL, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) vía decreto supremo (DS) adecúa el reglamento del DL 1280, a lo dispuesto en la presente norma.



Delegación de facultades


En los considerandos de la norma, se menciona que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendario.

Se señala que vía los literales l) y m) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 31696 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de modernización de la gestión del Estado, a fin de establecer la normativa necesaria para que progresivamente las ATM resuelvan, en segunda instancia administrativa, los reclamos entre los usuarios de los servicios de saneamiento y las organizaciones comunales por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

También que Sunass determine el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta la no existencia de condiciones de competencia en los mercados de los productos y servicios derivados de los servicios de saneamiento.

Atención de reclamos


Se destaca que en la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural se identificaron características que afectan la atención de reclamos que formulan los usuarios por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por las organizaciones comunales.

Se detalla que entre ellas se identificaron: la alta atomización de organizaciones comunales, la dispersión geográfica que hace complejo el acceso a los centros poblados, la diversidad cultural entre prestadores, los bajos niveles de conectividad geográfica y comunicacional entre prestadores y autoridades, y los bajos recursos financieros de los prestadores. 

Se señala que con la constitución de la ATM como autoridad encargada de resolver los reclamos en el ámbito rural, por su cercanía geográfica y conocimiento de las dinámicas de las organizaciones comunales, dejará de verse afectado el ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso que se le otorgan a los usuarios, pudiendo realizar ahora sus reclamos ante la autoridad más cercana geográficamente.

Además, se menciona, se estaría solucionando el problema de los limitados recursos financieros con los que se cuentan en el ámbito rural, al dejar de existir altos costos de transacción en el procedimiento de reclamos.


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(FIN) MMG
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Publicado: 28/5/2023